lunes, 18 de marzo de 2013

NO A LA MUTILACION DEL PARQUE NACIONAL RINCON DE LA VIEJA PARA LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA (Proyecto de ley no. 17680)



Foto del artículo del Semanario Universidad: Parque Rincón de la Vieja es tentación para proyectos geotérmicos

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Referente a las intenciones de mutilación del Parque Nacional Rincón de la Vieja para la producción geotérmica (proyecto de ley no. 17680)



Las personas y organizaciones ambientales y sociales abajo firmantes, ante los acontecimientos de los últimos meses y el avance del proyecto de ley 17680 que pretende cercenar y sustituir un área de más de 1,000 hectáreas de bosque natural primario al Parque Nacional Rincón de la Vieja, para que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) desarrolle un proyecto de producción de energía geotérmica, hacemos de conocimiento de la sociedad costarricense y del mundo el presente manifiesto público. En consideración de lo siguiente:



1. La decisión estratégica de afectar un parque nacional y Sitio del Patrimonio Natural de la Humanidad (segregando y sustituyendo, con ecosistemas diferentes, parte de su territorio), para Costa Rica que se ha posicionado en el mundo, como un país que protege y conserva sus parques nacionales como una joya ecológica de valor mundial, no puede ser tomada a ligera, con el trámite de un simple proyecto de ley a espaldas de la sociedad costarricense, sin antes haber desarrollado un amplio e informado proceso de participación pública, sobre las consecuencias y alcance de la decisión que se pretende tomar.



2. Aunque el proyecto de ley 17680 se refiere únicamente al Parque Nacional Rincón de la Vieja, los mismos estudios del ICE (http://www.olade.org/electricidad/Documents/ponencias/Dia%2027%20de%20mayo/Sesion%206/Geotermia_%20Caso%20de%20Costa%20Rica.pdf), indican que existe potencial de aprovechamiento geotérmico en casi todos los parques nacionales donde hay volcanes, razón por lo cual, la eventual aprobación de dicho proyecto de ley representaría un precedente, el primero de una serie de posibles propuestas de segregación de los parques nacionales, que los llevaría ineludiblemente a su fragmentación y deterioro ecológico (en este sentido se tramitan también actualmente los proyectos de ley 17707 y 18182). El gobierno avanza también con el proyecto de Embalse Río Piedras que inundaría 130 hectáreas de la Reserva de Lomas de Barbudal en Guanacaste.



3. Los parques nacionales y las áreas silvestres protegidas, tanto continentales como marinas, aparte de que brindan valiosísimos servicios ecológicos para el planeta, y sirven como santuarios para la flora y fauna silvestre, representan la principal fuente de ingresos para el país por ecoturismo, razón por lo cual, su segregación y deterioro puede tener muy serias y costosas consecuencias para el país, no solo en su imagen internacional, sino como destino ecoturístico a nivel mundial.



4. Los parques nacionales y el sistema de áreas silvestres protegidas del país, representan el principal patrimonio natural de los costarricenses, no solo de las generaciones actuales, sino también de las generaciones futuras, razón por lo cual, la decisión de segregarlos para la explotación geotérmica, o cualquier otro uso, no puede ni debe ser considerado como un asunto superficial y de poca trascendencia, todo lo contrario debe ser analizado y discutido ampliamente en un contexto de transparencia, información y participación que considere la situación de requerimientos verdaderos de energía que tiene el país y las diferentes alternativas para su desarrollo y conservación.



5. Somos conscientes de que el país requiere para su desarrollo socioeconómico sostenible de fuentes de energía renovable que lo independicen cada vez más del quemado de hidrocarburos. No obstante, consideramos que de previo a tomar una decisión estratégica tan transcendental como el inicio de la segregación de nuestro principal patrimonio natural como son los parques nacionales, debe darse una amplia discusión social sobre la verdadera situación energética del país, sus requerimientos futuros, sus fuentes actuales y en desarrollo, y en particular, sobre las alternativas existentes dentro de un Plan Nacional de Energía cuyo objetivo primordial sea el beneficio de TODOS los costarricenses. Se deben valorar alternativas, tanto de sitios aledaños con potencial geotérmico fuera de Parques Nacionales, como de las posibles tecnologías a emplear y el potencial de tener acceso a las calderas con potencial desde el exterior del Parque Nacional.



6. En el caso del Parque Nacional Rincón de la Vieja (PNRV), el área que se propone segregar (mil hectáreas) contiene diversos tipos de bosques, todos de unas bellezas excepcionales y relacionadas con el denominado bosque seco tropical mesoamericano, una de las zonas de vida más agredidas por la deforestación a nivel mundial. Además se encuentra el bosque muy húmedo pre-montano, que igual que el anterior es un ecosistema casi extinto en nuestro país por la desforestación. En Costa Rica todo este ecosistema fue destruido para sembrar café, y solo quedan pequeños parches como en el PNRV. Se ha reportado la presencia de especies de árboles endémicas de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, grandes árboles de encino y otras especies típicas de bosques secos y bosques pre-montanos. Las posibilidades de compensar la pérdida de estos bosques por áreas equivalentes son muy difíciles hasta imposibles, dada la poca extensión remanente de estos ecosistemas en nuestro país.



7. El Área de Conservación Guanacaste del SINAC con el apoyo de una enorme cantidad de donantes de todo el mundo ha llevado a cabo un esfuerzo titánico durante las últimas tres décadas para restaurar y conservar bosques relacionados a esta zona de vida (gran parte de esas propiedades, se adquirieron con donaciones de la Fundación Engelhardt a mediados de los años 80 con el compromiso de que se protegerían a perpetuidad!). Agredir este tipo de zonas implica un daño irreversible a una zona emblemática de la conservación mundial. Implica perder la confianza de muchos donantes y ecoturistas para con el esfuerzo de conservación desarrollado por nuestro país y representa una nueva agresión para la biodiversidad de una zona de vida cuyos ecosistemas y formas de vida han estado a punto de extinguirse. Poblaciones de árboles hermosísimos como el Tempisque, el Ron Ron, el Bálsamo, el Níspero Chicle, el Laurel Negro, entre otros muchos organismos presentes incrementarán sus niveles de riesgo de extinción.



8. El proyecto de ley 17680 tal y como está planteado no se sustenta realmente en una evaluación ambiental estratégica de la trascendental decisión que implica y de sus consecuencias, por lo cual, el mismo no puede ni debería ser conocido por la Asamblea Legislativa, hasta tanto se cumpla con una discusión amplia, transparente, informada, participativa y documentada del Plan Nacional de Energía del país y de si realmente hay un requerimiento bien sustentado y verdaderamente urgente de explotar los recursos geotérmicos de los parques nacionales y bajo qué condiciones.



9. Las autoridades de gobierno, empezando por el Ministro de Ambiente y Energía, señor René Castro Salazar, han actuado de forma parcializada y faltando a su juramento de aplicar y defender la legislación ambiental vigente, para que el proyecto de ley 17680 avance, sin que se haya dado la correcta y amplia discusión social y ambiental que la misma requiere, con lo cual, se ha deteriorado aún más la ya limitada confianza que la sociedad costarricense tiene en sus gobernantes.



10. Se ha inhibido a los funcionarios del Parque Nacional Rincón de la Vieja, al Área de Conservación Guanacaste y del SINAC en general a dar opiniones técnicas sobre el referido proyecto de ley, con lo cual se pone de manifiesto la forma hermética, antidemocrática y poco transparente con que las máximas autoridades del MINAE quieren avanzar a toda costa con la aprobación del proyecto de ley.

Por tanto, solicitamos:

1. Que de previo a discutirse en el plenario de la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley 17860 que segregaría el Parque Nacional Rincón de la Vieja para la producción de energía geotérmica se realice un análisis abierto y participativo del Plan Nacional de Energía del país, a fin de discutir con toda certeza si efectivamente hay necesidad o no de extraer energía geotérmica de los parques nacionales, o si en su defecto, existen otras alternativas para el desarrollo energético sostenible del país.

2. Que en cumplimiento del marco legal vigente en el país, respecto a evaluación ambiental, la decisión estratégica que implica el proyecto de Ley 17860 sea discutida como parte de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional de Energía conforme lo establece el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 62 y que el producto de esa evaluación sea objeto de una amplia revisión por instancias técnicas independientes.

3. Que cese la reprensión impuesta por el Ministro René Castro en el MINAE y que se permita a las funcionarios del SINAC externar sus opiniones con total libertad, referente a la intención de abrir el Parque Nacional Rincón de la Vieja a la explotación geotérmica, con la segregación de más de 1000 hectáreas de bosque tropical primario e insustituible que conforma el núcleo principal del parque.

4. Que se suspenda el trámite del proyecto de Ley 17860 hasta que se cumplan las condiciones aquí solicitadas.

Costa Rica, 15 de marzo del 2013



LISTADO DE ENTIDADES Y PERSONAS QUE FIRMAN EL PRONUNCIAMIENTO

Entidades: Amigos del Pacuare - Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación de Desarrollo Integral de Barva - Asociación Confraternidad Guanacasteca - Asociación Conservacionista Yiski - Asociación de Ecología Social (AESO) - Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente (APRA) - Asociación Proyectos Alternativos (PROAL) - Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad - Bloque Verde - Comisión de Asuntos Ecológicos Autónoma de la UNA - Comisión para la defensa de la Zona Protectora El Chayote (CDZPEC) - Comité Ambiental de Miramar - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - CoopeSoliDar RL - Conservación Osa - Coordinadora Ni Una Sola Mina - Coronado por la Naturaleza - Federación de Entidades Ecologistas (FECON) - Fundación Bandera Ecológica - Fundación Costa Rica Neutral - Fundación de Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Justicia por la Naturaleza - Llamado Urgente por el País - Oilwatch/Costa Rica - Proyecto Biodiversidad de Costa Rica - Proyecto Gente y Fauna - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva - Unión Vital

Personas a título individual:

Dr. Rafael Arce Mesén, geógrafo, docente investigador UCR - Dr. Allan Astorga Gättgens Ex-Secretario General de la SETENA, Profesor, Escuela de Geología, UCR - M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, bióloga, Coordinadora del Programa de Gestión Ambiental Integral (PROGAI), UCR - M.Sc. Javier Baltodano Aragón, biólogo, Coeco Ceiba - Dr. Nicolas Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR, miembro de la Comisión de Derecho Ambiental (CEL), UICN - M.Sc. Rolando Castro, abogado, CEDARENA - Dr. Alberto Cortes - Ramos, Académico, Ex Director del Consejo Universitario de la UCR - Dr. Edgar Fernández Fernández, abogado, miembro de la Comisión de Derecho Ambiental y de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, UICN - Rafael González Ballar, abogado, Ex Decano de la Facultad de Derecho, UCR y miembro del Consejo Universitario - M.Sc. Raúl Guevara, abogado - Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, biólogo, Director de la Escuela de Biología, UCR - Dr. Jorge Lobo Segura, Catedrático, Escuela de Biología, UCR - Lic. Patricia Madrigal, abogada, CoopeSolidar - M.Sc. Jorge Mora Portuguez, abogado, ARCA - Jorge Polimeni, Director Ejecutivo, Fundación Bandera Ecológica - Carlos Quesada Mateo, ingeniero civil, CCT - Dr. Guillermo Quirós, Oceanógrafo y abogado - Dra. Silvia Rodríguez Cervantes, Profesora emérita (UNA) - M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, abogado especialista en derecho ambiental, académico en Escuela de Ciencias Ambientales de la UNA, miembro de la Asociación Costarricense de Derecho Ambiental - MSc. Vivienne Solis Rivera. Bióloga. Gerente General CoopeSoliDar R.L, miembro del CCT Costa Rica, miembro de la Comisión de Política Económica, Social y Ambiental y de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, UICN - M.Sc. Luis Villalobos, médico salubrista, investigador, UCR - M.Sc. Anaís Villalobos Kong, economista, especialista en riesgos, banca y mercado de capital - Alvaro Ugalde, Ex-Director del Servicio de Parques Nacionales.

sábado, 16 de marzo de 2013

INICIO DE CAMPAÑA DE LIMPIEZA DEL RIO TIBAS EN SAN MIGUEL





Fotos: limpieza del Rio Tibas en el año 2012 con estudiantes del Yurusti



Durante este Sábado 16 de marzo, en horas de la mañana, y a pocos días de celebrarse el Día Mundial del Agua (22 de marzo) el Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel de Santo Domingo inició la limpieza del sector A del Río Tibás (Sector de Castilla A).

Gracias al valioso y desinteresado apoyo de sus integrantes más jóvenes vecinos de San Miguel, se sacaron seis sacos de materiales plásticos y escombros dañinos. Las botellas y recipientes plásticos serán clasificados y serán enviados al Centro de Acopio de San Miguel para su reciclaje.

Hacemos un vehemente llamado para que los rios de San Miguel y de otras partes del país no se sigan utilizando como botaderos de basura y de desechos no tradicionales. Instamos los propietarios de cafetales y lotes baldios a no permitir que ahí se acumulen desechos, que, con el tiempo, por efecto de la gravedad, del viento y del agua, terminan en los ríos. Reiteramos a las escuelas y a las autoridades educativas en general del pais a que refuercen sus programas de educación ambiental de manera significativa con una parte "vivencial" que permita a los escolares "vivir" los efectos de la contaminación en un río y participar a su mitigación.

En este mes en que se celebra el Dia Mundial del Agua, instamos a cada comunidad y a grupos de vecinos organizados de todo el país a proceder a limpiar el cauce de quebradas y ríos cercanos a su comunidad: sacos, entusiasmo y accesos fáciles para sacar la basura recogida son los únicos requisitos.

A la vez instamos a las autoridades de Costa Rica a ver de qué manera adoptan políticas tendientes a premiar el uso de plásticos mas amigables con el ambiente (con por ejemplo algún tipo de incentivos a las empresas). Nuestros ríos no estarían tan enfermos ni tampoco nuestras costas tan contaminadas si los plásticos que en ellos encontramos fuera semi o biodegradables.

Pese a la cantidad de basura existente en su cauce, la vida silvestre en el Río Tibás persiste tanto en sus orillas (huellas de mapaches y de armadillos) como en sus aguas (barbudos y renacuajos), lo cual indica que aún estamos a tiempo de salvarlo, pese a las inclemencias de algunos, tanto en nuestro distrito de San Miguel como en cantones aguas arriba (San Isidro de Heredia y San Rafael de Heredia).: señales de que la Madre Naturaleza espera ansiosa pequeños gestos para recobrar sus dominios y prodigarnos con sus maravillas.

En su informe del año 2011 el Estado de la Nación (EDN) indicó, en relación al nivel de contaminación de las aguas, que el Rio Tibás es el único de los 9 ríos de la cuenca del Rio Virilla que muestra una sensible mejoría en la calidad de sus aguas (Informe XVII, 2011, p. 183): ello constituye una razón adicional para motivar nuestra labor en pro de su paulatina recuperación.



"Cuidar los ríos es amar a Costa Rica" dicen algunas pautas publicitarias. "Contaminarlos es .... (?) a Costa Rica", pensamos en San Miguel

jueves, 31 de enero de 2013

PLANTA ASFALTICA EN SAN MIGUEL: DECISIVA REUNION DE VECINOS





Foto 1: reunión de vecinos del 30/01/2013 en anfiteatro del Colegio Lincoln. Foto 2: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012. Foto 3: Georeferencia satelital de naciente de agua en propiedad colindante con proyecto DISCORAMA en esta misma ladera del Virilla con funcionarios de SENARA (Roberto Ramirez), municipales (Luis Diego Rubí Bolaños) e integrantes del CBAE el día 22/01/2007.

En el día de ayer, se realizó en las instalaciones del Colegio Lincoln en Barrio Socorro la séptima reunión de vecinos de San Miguel de Santo Domingo. Las palabras de inició fueron las del mismo Director del Colegio Lincoln, anuente a ofrecer un espacio de dialogo entre la comunidad y las autoridades municipales. Posterior a ello, el Padre William de la comunidad ofreció ante una nutrida asistencia (más de 150 personas) algunas reflexiones sobre la necesidad de unir esfuerzos y mantener vigilante a la comunidad. En su presentación, los representantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Viriila ofrecieron una reseña muy completa de todo los actuado y los resultados obtenidos, así como los argumentos y dudas planteadas formalmente en 5 oficios enviados desde diciembre a la Municipalidad, que a la fecha no han sido contestados formalmente. Presente al evento, la Alcadesa de la Municipalidad de Santo Domingo, acompañada por dos funcionarios municipales intentó aclarar las dudas de los vecinos: desde noviembre del año pasado fue la primera que se hizo presente para encarar los cuestionamientos. Participaron de igual manera varios regidores municipales y lideres de organizaciones sociales migueleñas así como la Directora del Area de Salud de Santo Domingo. En el público, además de vecinos de San Miguel, de Tibás, de Moravia, de Los Angeles, de San Luis, de Santo Tomás, estuvieron varios regidores, ex regidores así como varios miembros de la Comisión de Ambiente de la Municipalidad quiénes escucharon con suma atención los argumentos así como los reclamos expuestos por los vecinos y las respuestas de las autoridades y sus silencios. El representante del Consejo de Distrito por San Miguel externó por vez primera y de manera pública su oposición al proyecto de instalación de una planta asfáltica en San Miguel.

El regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción el pasado Lunes 28 de enero, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión municipal del 28 de enero. Este Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel saluda los esfuerzos realizados y felicita a los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla y a los vecinos organizados de San Miguel, así como la adopción de esta moción por parte del Consejo Municipal: además, exige a la administración municipal que para cualquier proyecto industrial o de urbanizaciones situado en las laderas del rio Virilla y del Rio Tibas, se consulte de manera obligatoria y previo a cualquier trámite, a la Comisión de Ambiente de la Municipalidad y a las fuerzas vivas del distrito. Esta últimas no se limitan al Consejo de Distrito y a la Asociación de Desarrollo Integral: son muchos más las organizaciones migueleñas las que deben ser oidas y consultadas. Varios regidores ayer presentes denunciaron la falta de información por parte de la administración municipal a los integrantes del Consejo Municipal, así como a los integrantes de la Comisión de Ambiente, cuya Presidenta también asistió.

Quedan, entre muchas dudas, pendiente una acción de la comunidad y de la Municipalidad contra la SETENA debido a las irregularidades evidenciadas (y documentadas) en la tramitación del expediente ante este instancia. así como varias solicitudes de aclaración a entidades como el AyA, SENARA, y la Dirección de Hidrocarburos del MINAET.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel llama la atención sobre el hecho que en la ladera hacia el Virilla se encuentran varias nacientes de agua, una de ellas que este mismo Comité procedió a georeferenciar con funcionarios municipales y con los técnicos de SENARA en el 2007 (ver foto 3), por lo que es totalmente anormal que en momentos en que se busca suplir el faltante de agua en el Cantón se arriesgue el municipio a permitir la instalación de proyectos industriales que suponen el uso de hidrocarburos.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel hace votos para que la Municipalidad reglamente las consultas a las comunidades en materia ambiental, tal como lo prevé el Articulo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y tal y como ya lo han hecho varios cantones en el país (eran 17 en el 2004 según artículo de prensa), de manera a prevenir en el futuro "sorpresas" como esta a las comunidades: plebiscitos, cabildos, referendum, son distintas modalidades de consulta que ya es hora que se implementen a nivel distrital y cantonal en un municipio como el de Santo Domingo. Un reciente informe del IFAM (ver informe del 2010) reseña las distintas modalidades de participación democrática en el plano municipal que al día de hoy el Cantón de Santo Domingo no ha reglamentado. A mediados de los años 2000, el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscito, Referendo y Cabildo, del 19 de marzo del 2001 aprobado por el Consejo Municipal de San Ramón dio pié para la organización de una plebiscito en relación a la instalación de una granja avícola en Piedades.

-------------------------------------------------------------------------------------

A continuación el texto de la moción aprobada de forma unánime y en firme por el Consejo Municipal el pasado 28 de enero:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por dar a conocer el problema que se ha dado en la comunidad de San Miguel, en particular a elpais.cr, Costa Rica Hoy y actualidad.cr, La República, La Nación y muchos otros más.

martes, 29 de enero de 2013

LUNES 28 DE ENERO del 2013: TRANSGENICOS: SANTO DOMINGO SE VISTE DE VERDE





Mapa de los 22 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica (al 29/01/2013). Foto: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012

En la Sesión Municipal del día 28 de enero del 2013, el Consejo Municipal acordó por unanimidad declarar al Cantón de Santo Domingo de Heredia libre de transgénicos. El Comité Bandera Azul Ecológica felicita a los integrantes del Consejo Municipal, así como a la Comisión de Ambiente y a las fuerzas vivas del cantón que abogaron por dicha declaratoria. De esta manera suman 22 los cantones declarados libres de trangénicos, de los cuales cinco en Heredia: Barva, San Antonio de Belén, San Isidro (noviembre del 2012); San Rafael (enero del 2013) y ahora Santo Domingo de Heredia. EN un comunicado, el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (MAS), proponente de la moción, "felicito a los integrantes del Consejo Municipal que aprobaron esta iniciativa tan trascendente pues hacen justicia a la tradición agrícola ancestral de nuestro pueblo". En estos días se anuncian movilizaciones para que Alajuela y San José y otros cantones se unan a este clamor popular ante las peligrosas ocurrencias de las autoridades nacionales.

Adicionalmente, en relación a la planta asfáltica proyectada en San Miguel, y que ha causado gran preocupación entre los vecinos, el regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión de anoche: nuevamente aquí merece ser felicitado el regidor por San Miguel por esta iniciativa y los integrantes del Consejo Municipal por apoyarla sin reserva. El texto de la moción se lee como sigue:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por darlo a conocer el problema que se ha dado en San Miguel, en particular Costa Rica Hoy

miércoles, 23 de enero de 2013

HEREDIA SE VISTE DE VERDE: CANTON DE SAN RAFAEL DECLARADO LIBRE DE TRANSGENICOS





Marcha de diciembre del 2012 contra el maiz transgénico. Foto de CRH.



El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel expresa sus sinceras felicitaciones a las organizaciones ecologistas, asociaciones comunales, académicos y en general a las fuerzas vivas del Cantón de San Rafael de Heredia por haberse declarado Cantón Libre de Transgénicos en el día de ayer por una votación de 3 a 2. De esta manera se suma a San Isidro de Heredia cuyo Consejo Municipal lo declaró de forma unánime libre de transgénicos en el mes de noviembre pasado. A ellos se suman otros más para llegar a 15 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica.

Expresamos no obstante, como entidad domingueña y herediana, nuestro profundo pesar por el hecho que el Cantón de Santo Domingo siga renuente a declararse como tal e instamos a sus autoridades a interesarse un poco más por el movimiento nacional contra productos transgénicos y por la lista cada vez más importante de municipalidades que han optado por apoyarlo en todo el territorio nacional: si la decisión debe ser votada, por falta de acuerdo dentro del Consejo Municipal, instamos a 3 regidores a votar a favor y dejar que se expongan 2 regidores, tal como ocurrió en San Rafael de Heredia y en otros cantones. La Municipalidad de Palmares la semana pasada anuncio su apoyo a este movimiento y se suma asi a los cantones de: Grecia, Barva, Oreamuno, Paraíso, Talamanca, Cañas, Abangares, Santa Cruz, Moravia, Nicoya, Aguirre, San Isidro de Heredia y Aserrí, aumentando de esta manera el rechazo a este tipo de producción. La moción presentada ante el Consejo Municipal de Naranjo en diciembre del 2012 por los caminantes está pendiente de aprobación.

Con asombro para muchas organizaciones ecologistas de Costa Rica, se informó este 21 de enero del 2013 que pese a todas las advertencias, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad del Servicio Fitosanitario del Estado (CTNBio) "votó a favor la solicitud de la siembra de tres variedades de maíz genéticamente alterado, de la empresa D&PL Semillas LTDA, propiedad de la transnacional Monsanto: los tipos de maíz que fueron autorizados son el amarillo Yieldgard II, resistente a los lepidópteros; el amarillo Roundup Ready, tolerante al glifosato; y el amarillo CCR, que es tolerante al glifosato y resistente al gusano de la raíz Diabrotica" (Semanario Universidad, Enero 2013). El Cantón de Abangares ha anunciado en estos días que defenderá su territorio con medidas legales contra la siembra de transgénicos. Por su parte la Municipalidad de San Ramón ha tenido la valentía de abrir el tema a discusión en su cuenta en Facebook. , como muestra de una Municipalidad atenta a las preocupaciones nacionales.

Si el mismo Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, si la misma Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR) (ver Dictamen de la Asamblea e Profesores) se han pronunciado, uno como gremio de profesionales en la materia, el otro alertando a la opinión ante el hecho que el país no cuenta aún con los estudios pertinentes para introducir especies transgénicas; si el mismo CICDE (Centro de Investigación sobre Cultura y Desarrollo) de la UNED se opone a los transgénicos en Costa Rica (ver pronunciamiento) nos preguntamos: ¿cuáles serán los argumentos técnicos u otros que impiden a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declararse también en contra de los transgénicos en el Cantón?



En lo relacionado a las competencias municipales y su grado de autonomía, la Sala Constitucional ha sido muy enfática al declarar que:

“El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas –incluyendo las Municipalidades- a intervenir activamente en protección del ambiente. (…) el artículo 50 constitucional (…) establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del medio ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del medio ambiente.” (Voto No. 1220-2002).

“a) En relación con la actuación de la Municipalidad de Paraíso: la primera constatación que la Sala hace es que esa Municipalidad no tiene un plan que regule la ocupación del suelo y garantice la protección de la belleza escénica del valle de Orosi. A los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir los planes de ocupación del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso el de las bellezas escénicas, así que, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad de Paraíso de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deberá emitir dentro del término de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escénica del valle de Orosi. En segundo término, la Municipalidad de Paraíso podía gestionar judicialmente, si estaba en desacuerdo con lo que había resuelto la SETENA, sobre la afectación a una belleza natural o sobre la necesidad de que el proyecto de Pelarica presentara un estudio de impacto ambiental. En materia de protección al ambiente hay una legitimación procesal amplísima para gestionar judicialmente por cualquier vía, tanto administrativa como judicial”. (Voto No. 6324-2003)

Remitimos al estudio del M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor en la Maestría de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR, sobre las atribuciones de las municipalidades en materia ambiental en Costa Rica que la Municipalidad de Santo Domingo, como algunas otras, pareciera no querer ejercer pese a ser habilitada legalmente para hacerlo.



El texto completo de la moción presentada en San Rafael de Heredia es el siguiente:

21/01/13MO

MOCIÓN SIN TRÁMITE DE COMISIÓN Proponentes: Greivin Villalobos Segura, Zulema Vargas Picado, Secundan Ileana Monge, Laura Ramírez

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el maíz a través de la historia ha sido un producto esencial de la mesa latinoamericana y de igual manera forma parte de las costumbres y tradiciones típicas del pueblo y del consumo costarricense.

SEGUNDO: Que en la actualidad y desde hace algunos meses, varias empresas realizan la solicitud al departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para cultivar decenas de hectáreas de Maíz transgénico en territorio Nacional.

TERCERO: Que diversas Universidades y centros de investigaciones a Nivel mundial, han mencionado en numerosas ocasiones que en el caso de los transgénicos de algunas plantas como el maíz se atenta contra el ambiente, la salud y la seguridad alimentaria. Ya que al ser un cultivo de polinización abierta, se expone a una contaminación genética el resto de plantas criollas de fincas cercanas provocando pérdida en la biodiversidad y disminuyendo la cantidad de variedades del maíz

CUARTO: En países de la Unión Europea como Austria, Grecia, Polonia, Bélgica, Gran Bretaña, Bulgaria, Francia, Alemania, Irlanda y Eslovaquia asi como en México; prohíben la importación y siembra de Maíz transgénico; basándose en las investigaciones en contra y evidencia de las consecuencias nefastas que provocan tanto en el suelo donde se siembran, como en los seres vivos que entran en contacto con ellas

°QUINTO: Que a nivel mundial y Nacional todas las organizaciones ambientalistas, conservacionistas, ecologistas, que reúnen productores orgánicos, biodinámicas, agro homeópatas, homeodinamica han mostrado su preocupados y han tomado medidas por la avalancha de Monsanto; siendo esta una de las principales transnacionales, que pretende introducir en la mayoría de países los transgénicos.

SEXTO: Que Nuestro Estado Social-Ecológico de Derecho, del que se deriva a través de la interpretación del artículo 50 de la Constitución Política, ha programado como política nacional un camino direccionado hacia el tema ambiental, debe de garantizar ese recto camino promoviendo agricultura amigable con el ambiente y con la salud de los ciudadanos, razón de más para que se tomen decisiones transparentes en contra de los transgénicos, puesto que sus cultivos hacen vulnerables y dependientes a los agricultores, agudiza problemas como el abuso de agroquímicos, crecimiento de plagas, aumento de la contaminación de aire, agua y suelos y pérdida de biodiversidad. El derecho al ambiente es un derecho íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la salud, para hacer valer estos derechos “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intensión que da la Constitución Política, sino por el contrario es un derecho de aplicación inmediata por lo que existe una obligación gubernamental de vigilar que se cumplan estas disposiciones legales que tienden a proteger el medio ambiente.

SETIMO: El artículo 15 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración del Río y en el artículo 11 de la ley de Biodiversidad, que en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, establecen el principio precautorio, estableciendo el in dubio pro natura, a favor de los recursos naturales. Por lo que el Estado se debe acoger a dicho principio, denegando el uso de transgénicos en el país.

OCTAVO: El derecho a la salud, es fundamental para el desarrollo óptimo del ser humano, que además es el derecho que tiene cada persona para evitar que su propia salud o la de los demás no sea amenazada o dañada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto público o privado. Que en el caso de los transgénicos se cuestiona que estos productos puedan ser favorables para una salud integral, y conociendo que el Estado debe de promover acciones positivas de control y policía sanitaria en materia de salud, se hace imperante la intervención del Ministerio de Salud para que los ciudadanos conozcan que tipo de alimento consumen y si este proviene como producto de algún organismo transgénico que pueda dañar la salud.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

PRIMERO: Se declare a La Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia; CANTÓN LIBRE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(Transgénicos), y se haga de conocimiento esta intensión al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

SEGUNDO: Que el Concejo Municipal declare su oposición a la intensión de incorporar a nuestro país Maíz Transgénico, y así se le informe a la Comisión Técnica Nacional de Biodiversidad, al Ministerio Agricultura y Ganadería.

TERCERO: Se solicite al Ministerio de Salud, su intervención para que se haga prevalecer el derecho de las personas a saber que consumen en los alimentos, y se gestionen las acciones correspondientes para que los productos que se venden en el mercado nacional, indiquen si estos proceden de organismos transgénicos.

CUARTO: Instruir a la Secretaria del Concejo para que transcriba este acuerdo y lo comunique a las Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, Cámara de Industria y Comercio, Grupos Ambientales y de bandera azul, Comité Patriótico, al Sr. Cura Párroco, grupos Organizados, fuerzas vivas del cantón, Federación de Municipalidades y Concejos Municipales del país.

jueves, 10 de enero de 2013

PLANTAS ASFALTICAS EN SAN MIGUEL Y AUSENCIA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD MIGUELEÑA





Fotos: Marcha contra proyecto minero de Crucitas en San José en el 2010 y vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia con pancartas en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012



COMUNICADO CONJUNTO DE VARIAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS



Después de revisar detenidamente el acta del Consejo Municipal del 26 de diciembre del 2012, el Comité Bandera Azul Ecológica y varias organizaciones denunciamos públicamente las acciones de la administración de la Municipalidad de Santo Domingo en relación a los distintos trámites relacionados con ya no una sino dos plantas asfálticas que pretenden ubicarse en el cauce del Rio Virilla detrás del Restaurante de Doña Lela (Raicero) en el Barrio Socorro.

Es totalmente anormal que, tal como se oyera por parte de tres regidores del Consejo Municipal durante la acalorada sesión del 26 de diciembre, estos no estuvieran en lo más mínimo informados de este proyecto. El mismo Presidente Municipal es muy enfático: "ustedes los vecinos tienen que estar muy vigilantes, en realidad para que ese asunto nosotros como concejales, tengamos participación activa en esta situación, yo ya he hablado con Patricia, yo le hable muy claramente de las situaciones vía telefónica en ese aspecto de que nosotros en ese asunto como concejales no teníamos ninguna participación". Causa extrañeza adicional que otro proyecto de planta asfáltica aprobado por la SETENA el 2 de julio del 2012 (Resolución 1755-2012 de la Comisión Plenaria en relación a otro proyecto de planta en un lugar cercano al Raicero) y "descubierto" por los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla en su visita a las instalaciones de la SETENA el pasado 7 de enero, pareciera de igual manera haberse tramitado sin pasar por el Consejo Municipal y menos haber sido puesto a conocimiento de los vecinos de la comunidad de San Miguel de Santo Domingo.

Causa aún más extrañeza que en solicitudes ante el Area de Salud del Ministerio de Salud, esta dependencia estatal declarara que la información disponible sobre este proyecto "es nula". Actividades como las plantas asfálticas son actividades que conllevan graves consecuencias para la salud humana y para el ambiente, así como para los mismos trabajadores de estas plantas: el mismo departamento de Salud de EEUU enfatiza de manera muy detallada los riesgos para la salud humana de las emanaciones de asfalto caliente desde la perspectiva estrictamente laboral. No tenemos idea de si los empleados municipales o de empresas privadas contratadas por la Municipalidad de Santo Domingo, el CONAVI, o el MOPT tendrán conciencia del riesgo al que se exponen como operarios al respirar dichas emanaciones y los invitamos a informarse.

Como bien se lo recuerda a la Municipalidad la Directora del Area de Salud de Santo Domingo en una misiva enviada a la Alcaldesa de Santo Domingo el día 8 de enero del 2013, "UNA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO ES UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. SE CALIFICA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE" (Oficio CN-DARSSD/0008/2013).

Como al parecer la administración municipal de Santo Domingo y su departamento legal ignoran, entre muchas otras cosas, que vivimos en un Estado democrático y participativo, en el que hasta nuevo aviso, esta vigente una Ley Orgánica del Ambiente desde 1995 que incluye la participación ciudadana en uno de sus primeros numerales (el artículo 6 para ser exactos y para que la Municipalidad no se pierda), nuestras organizaciones acompañadas por cuatro connotados especialistas en el tema, hacemos llegar por esta misma vía lo resuelto por la Sala Constitucional con respecto al principio de participación ciudadana en materia ambiental.

" El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la aplicación del referido principio precautorio, y el consecuente desarrollo normativo en materia de protección ambiental, impone el cumplimiento de diferentes requisitos y procedimientos que permiten a la administración conocer el impacto real que la ejecución de actividades y obras –públicas o privadas- puede tener sobre el ambiente, para una vez adquirida la certeza correspondiente, autorizar o improbar su realización".

Prosigue la Sala Constitucional señalando que que:

"En materia del medio ambiente debemos trasladar este concepto sobre el derecho de información a una nueva perspectiva que tiene todo individuo o colectividad de solicitar información y de ser informado por cualquier ente estatal [información] que no puede ser obstruida por las instituciones estatales referentes a cualquier proyecto que pueda afectar el goce de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es entonces esta, la garantía que permitirá participar a cualquier individuo o colectividad, haciendo uso de los intereses difusos del acceso a la participación, dentro de los procesos de toma de decisiones que afecten ese derecho, pues lo contrario sería ilusorio y la norma constitucional resultaría superflua [...]" (sentencia número 2331-96, supra citada).

Y finalmente, para la Sala Constitucional:

"Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria, la cual debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental".

Concluye la Sala de manera muy clara y enfática que:

"en materia ambiental el Estado se encuentra obligado a informar debida y certeramente a la comunidad de aquellos proyectos que puedan tener un impacto –positivo o negativo- en este ámbito, propiciando, más que la simple información, la realización de un diálogo primario que permita a la comunidad aportar insumos que deben ser conocidos por la administración, teniendo esta la obligación de otorgar este espacio y valorar las posiciones de la comunidad. /... / Es así, que de previo a la definición del proyecto, y del inicio de las obras del mismo, las comunidades relacionadas no fueron consultadas ni informadas por parte del ICAA sobre el proyecto a realizar, de donde resulta que en el proceso de implementación del proyecto, se evidencia otra violación a las obligaciones ambientales que deben cumplir las instituciones públicas. Por otra parte, tomando en consideración lo referido en el anterior considerando, la participación ciudadana resulta particularmente importante en el proceso de otorgamiento de la viabilidad ambiental, por lo que al haberse concedido aquella viabilidad sin la debida participación de la comunidad, la misma deviene igualmente en ineficaz".

FUENTE CITADA: Voto 262-2009 tomado de forma UNANIME por la Sala IV.

En caso de ser necesario, este CBAE puede remitir el texto completo de esta larga sentencia a la Municipalidad de Santo Domingo y/o a quién así lo desee. Las solicitudes se reciben a nuestro correo electrónico: banderazulsmiguel@gmail.com, En caso de ser necesario, podemos de igual manera buscar un curso libre de actualización en materia ambiental a los funcionarios del departamento legal de la susodicha Municipalidad.



ENTIDADES SOCIALES FIRMANTES: AMIGOS DEL PACUARE - ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - ASOCIACIÓN PALMAREÑA PARA LA RECUPERACIÓN DEL AMBIENTE (APRA) - ASOCIACION DE ECOLOGIA SOCIAL (AESO) - ASOCIACIÒN PRESERVACIONISTA DE FLORAS Y FAUNA SILVESTRES (APREFLOFAS) - ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS (PROAL) - COECOCEIBA /Amigos de la Tierra (Costa Rica) - COMISIÔN AUTÓNOMA DE ASUNTOS ECOLOGICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA) - COMITÉ BANDERA AZUL ECOLOGICA DE SAN MIGUEL - CORONADO POR LA NATURALEZA - FEDERACIÓN DE ENTIDADES ECOLOGISTAS NACIONALES (FECON) - GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO - PROYECTO BIODIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIÓN NORTE POR LA VIDA (UNOVIDA)

ACADEMICOS: ALLAN ASTORGA GATTGENS, geólogo y profesor, Escuela Centroamericana de Geología (UCR) - EDUARDO BRENES MATA, arquitecto y ex Director del PRUGAM - OSVALDO DURÁN CASTRO, sociólogo y profesor-investigador (TEC) - ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, abogado y profesor universitario, Escuela de Ciencias Ambientales (UNA) -



NOTA agradecemos a Costa Rica Hoy por su extensa nota en su edición del 14/01/2013 asi como a elpais.cr por difundir este manifiesto público colectivo en su edición del 14/01/2013 así como a actualidad.cr por su nota en la edición del 15/01/2013.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

ACALORADA SESION DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE PLANTA ASFALTICA





Foto: Vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia con pancartas en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012

Varios integrantes del Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel se solidarizaron esta noche asistiendo conjuntamente con más de 100 vecinos molestos a la sesión del Consejo Municipal de Santo Domingo. Representantes del Comité por la Cuenca del Virilla fueron invitados a tomar la palabra y reiteraron sus temores y denunciaron que la Municipalidad de Santo Domingo no entregara la información que le solicitaron en relación a un proyecto de planta industrial a realizarse en el sector conocido como El Raicero. En una carta con fecha del 15 de noviembre que reunía a más de 150 firmas, se solicitaba a la Ingeniera Patricia Guzmán Nuñez, Directora de la División de Urbanismo y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, "copia de todos los estudios presentados para el Proyecto de Planta Asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a saber: estudio Hidrogeológico, Viabilidad Ambiental otorgado por SETENA y demás requisitos presentados ante esta Municipalidad". Al día 3 de diciembre, la Municipalidad no había respondido a esta carta.

En el día 27 de diciembre las fuerzas vivas del Distrito de San Miguel y los vecinos organizados se reunirán por cuarta vez en las instalaciones del Colegio Lincoln (en Barrio Socorro) para definir la estrategia a seguir a partir de las 7:00 pm.

En las tres reuniones de vecinos anteriores, y pese a haber sido invitada, ningún representante de la Municipalidad de Santo Domingo se hizo presente, como tampoco los miembros del Consejo de Distrito. En la reunión del 5 de diciembre, el representante de la empresa cuestionada, al terminar su exposición, dio inicio a un espacio de preguntas donde el mismo gerente respondía las preguntas que el mismo escogía o que ,a su parecer, él consideraba que ya se habían respondido o que no "habían entendido". Este representante de la empresa dejó una muy mala imagen, al acaparar el espacio con el micrófono, incluso interrumpíó la participación de los vecinos, lo que provocó que cerca de diez personas se retirarán del auditorio ante semejante falte de respeto. El gerente se refirió a una inversión total de US$3 millones, indicando que además del permiso de uso de suelo ya contaba con el permiso de SETENA y que se había presentado a la municipalidad. Curiosamente en un documento que finalmente envío la Municipalidad de Santo Domingo a los vecinos, la misma municipalidad manifiesta no tener en su expediente ningún permiso de SETENA (Oficio con fecha del 30/11/2012 firmado por la Ingeniera Patricia Guzmán). La misma funcionara municipal indica en su oficio que "Esta dirección no cuenta con la competencia legal de socializar información que no es pública y que la misma formará parte de los expedientes para trámites de los diferentes permisos a tramitar" El gerente de la empresa pidió no se filmara ni se grabara sus declaraciones, lo cual es un detalle que llama poderosamente la atención de los vecinos.

En un artículo publicado en el 2009, el catedrático y biólogo Freddy Pacheco de la Universidad Nacional (UNA) escribía que: "Durante muchos años los habitantes de Costa Rica, aunque molestos algunos por la degradación del paisaje y disminución de la calidad del aire provocados por la operación de plantas procesadoras de asfalto en sus vecindarios, no conocieron las amenazas a su salud que éstas escondían". En su articulo publicado en el Semanario Universidad de la UCR, se lee además que: "muy respetuosamente llamamos la atención a las instituciones que como la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) y el Ministerio de Salud, tienen la gran responsabilidad de tomar en cuenta estos nuevos elementos a la hora de otorgar viabilidades ambientales y permisos de funcionamiento para la construcción y funcionamiento de plantas de asfalto. Instituciones que más bien deberían actuar precautoriamente emitiendo directrices en que se prohíba la ubicación de éstas cerca de viviendas, escuelas y cualquier otro lugar frecuentado por habitantes que pudieren verse afectados".

Este mismo especialista advierte en uno de sus comentarios en una nota de prensa relacionada con el caso de esta planta asfáltica en San Miguel que: " " ¡TODAS las plantas de asfalto!, las existentes y las que necesariamente se construirán, deberán ubicarse en sitios remotos, lejos de poblaciones y fuentes de agua superficiales y subterráneas, para no contaminar el ambiente con formaldehído, exano, fenol, materia orgánica policíclica, tolueno y compuestos orgánicos volálites, hidrocarburos aromáticos policíclicos y partículas condensadas muy finas, descritos ampliamente por la Agencia de Protección Ambiental de los EUA (EPA). Claro que la infraestructura vial es importante, fundamental para el desarrollo y progreso, pero más importante es la salud de los niños, jóvenes y adultos que ven amenazado su bienestar y su derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. ¿Será tan pequeño nuestro país que no pueden encontrar sitios adecuados para esas plantas? ¿O será un asunto cuantitativo de materia gris gubernamental?"



Este Comité Bandera Azul Ecológica quisiera enfatizar además que es totalmente anormal que se quiera colocar una planta asfáltica tan cerca del cauce del Rio Virilla en este zona, la cual corresponde a una Zona de Alta Fragilidad Ambiental, según estudios IFAS (Indice de Fragilidad Ambiental, 2006, elaborados por el Dr. Allan Astorga Gattgens para la Municipalidad de Santo Domingo). Ya en el año 2006, la Sala IV habia ordenado el cierre de una planta asfáltica en otro punto del cantón de Santo Domingo "por el humo y los gases tóxicos generados cuando se produce mezcla asfáltica" (ver nota de La Nación del 10 de septiembre del 2006 y de Aldia del 12 de septiembre del 2006).

Adicionalmente, estudios del Plan Regional Urbano para la GAM (PRUGAM) establecen que precisamente en esta zona el cañon del Rio Virilla (a altura de San Miguel /Moravia), entra en contacto con los acuíferos subyacentes, lo cual debe ser motivo de preocupación aún mayor de las autoridades ambientales de nuestro pais. Ello sin hablar de la contaminación del aire, de cultivos aledaños y la contaminación sónica que puede representar para muchas familias, vecinos, empresas y colegios aledaños la instalación de dicha planta industrial. Cabe señalar además que la parte alta de la Cuenca del Rio Virilla es objeto de un programa de conservación y reforestación denominado PLAMA (Plan de Mejoramiento Ambiental de la Parte Alta de la Cuenca del Río Virilla) que impulsa el ICE, la CNFL y otras entidades nacionales desde el año 2000, por lo que no cabe espacio para colocar una planta industrial en este sitio. Este proyecto no es más que una nueva ocurrencia a la que al parecer la Municipalidad de Santo Domingo participa con su silencio y con el probable otorgamiento de permisos de uso de suelo.

Durante la sesión del Consejo Municipal, el Comité de Conservación de la Cuenca del Río Virilla, en nombre de los vecinos, entregó la siguiente lista de peticiones: "Por lo tanto exigimos:

1. Que la Municipalidad entregue esta misma noche a los vecinos, toda la información escrita y que consta en su posesión relacionada a este proyecto.

2. Que el Concejo Municipal anule la autorización de uso de suelo certificado que se emitió sin ningún tipo de consulta previa con la comunidad, tal como lo establece la legislación ambiental en caso de proyecto con posibles impactos ambientales severos.

3. Que el Consejo Municipal anule el permiso de agua otorgado por la Municipalidad, en el tanto el Distrito de San Miguel y los demás distritos del Este sufren de falta de agua de calidad como para autorizar el uso de agua a una industria como una planta asfáltica. Es inconcebible que una empresa privada pretenda usar en grandes cantidades agua cuando desde más de 30 años, los Distritos del Este esperan una solución al problema recurrente de agua de mala calidad que se da año tras año.

4. Que el Consejo Municipal sea informado de viva voz por la administración qué tipo de consultas se hicieron con la comunidad y que explique la razón por la que esta comunidad no estaba al tanto de la tramitación de estos permisos para este proyecto.

5. Que cada uno de los regidores municipales diga a esta comunidad hoy presente si le parece normal que se tramite la viabilidad ambiental de este proyecto para que esta sea otorgada por parte de la SETENA después de un 15 de diciembre o previo a esta fecha.

6. Que la administración explique qué le hace creer que esta planta asfáltica si se puede permitir en el Virilla cuando la misma Sala IV ordenó el cierre de una planta similar del MOPT ubicada en el Virilla entre Santo Domingo y Tibás en el 2006 por daños al ambiente y a la salud humana.

7. En declaraciones a la prensa, la señora Alcaldesa Laura Prado indicó: Lo de la empresa nosotros ya sabemos que tiene una clara intención de instalarse en ese lugar, ya que hicieron una presentación ante en Concejo Municipal, a la administración pero formalmente a la Municipalidad no han ingresado lo que son permisos de construcción,

Fuente: http://www.crhoy.com/vecinos-de-santo-domingo-se-oponen-a-construccion-de-planta-asfaltica-en-la-zona/ Agradeceríamos la señor Alcaldesa suministre e indique fecha exacta y acta en la que está consignada dicha presentación y nos haga entrega de forma inmediata de dicho documento ante todos nosotros, para que la comunidad este informada de los detalles técnicos que la DOST en su oficio del 30.11.2012 indica no estar habilitada a dar a conocer a la comunidad de vecinos- Ing Patricia Guzmán.

8- Que el Concejo Municipal de Santo Domingo inicie la acción de retrotraer, por acuerdo Municipal en firme tomado esta misma noche, el proceso iniciado con esta empresa, el cual denota una serie de irregularidades en su tramitación ante la administración del ente municipal:

9. Que la Municipalidad selle los accesos del proyecto con cintas para evitar que durante estas próximas semanas, la empresa siga adelante con su proyecto, mientras se esclarezcan las razones por las que no se dieron las audiencias públicas del caso que exige la ley ambiental, ni una discusión apropiada en el seno del Concejo Municipal.




Agradecemos a vecinos, a las fuerzas vivas así como a los medios de prensa que acompañaron a los vecinos en la sesión municipal del 26 de diciembre del 2012, en particular a Teletica Canal 7 por su reportaje el dia 27/12/2012, a la extensa nota publicada en www.elpais.cr y al rotativo La República por su amplia nota en la edición del 3/01/2012.