miércoles, 23 de enero de 2013

HEREDIA SE VISTE DE VERDE: CANTON DE SAN RAFAEL DECLARADO LIBRE DE TRANSGENICOS





Marcha de diciembre del 2012 contra el maiz transgénico. Foto de CRH.



El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel expresa sus sinceras felicitaciones a las organizaciones ecologistas, asociaciones comunales, académicos y en general a las fuerzas vivas del Cantón de San Rafael de Heredia por haberse declarado Cantón Libre de Transgénicos en el día de ayer por una votación de 3 a 2. De esta manera se suma a San Isidro de Heredia cuyo Consejo Municipal lo declaró de forma unánime libre de transgénicos en el mes de noviembre pasado. A ellos se suman otros más para llegar a 15 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica.

Expresamos no obstante, como entidad domingueña y herediana, nuestro profundo pesar por el hecho que el Cantón de Santo Domingo siga renuente a declararse como tal e instamos a sus autoridades a interesarse un poco más por el movimiento nacional contra productos transgénicos y por la lista cada vez más importante de municipalidades que han optado por apoyarlo en todo el territorio nacional: si la decisión debe ser votada, por falta de acuerdo dentro del Consejo Municipal, instamos a 3 regidores a votar a favor y dejar que se expongan 2 regidores, tal como ocurrió en San Rafael de Heredia y en otros cantones. La Municipalidad de Palmares la semana pasada anuncio su apoyo a este movimiento y se suma asi a los cantones de: Grecia, Barva, Oreamuno, Paraíso, Talamanca, Cañas, Abangares, Santa Cruz, Moravia, Nicoya, Aguirre, San Isidro de Heredia y Aserrí, aumentando de esta manera el rechazo a este tipo de producción. La moción presentada ante el Consejo Municipal de Naranjo en diciembre del 2012 por los caminantes está pendiente de aprobación.

Con asombro para muchas organizaciones ecologistas de Costa Rica, se informó este 21 de enero del 2013 que pese a todas las advertencias, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad del Servicio Fitosanitario del Estado (CTNBio) "votó a favor la solicitud de la siembra de tres variedades de maíz genéticamente alterado, de la empresa D&PL Semillas LTDA, propiedad de la transnacional Monsanto: los tipos de maíz que fueron autorizados son el amarillo Yieldgard II, resistente a los lepidópteros; el amarillo Roundup Ready, tolerante al glifosato; y el amarillo CCR, que es tolerante al glifosato y resistente al gusano de la raíz Diabrotica" (Semanario Universidad, Enero 2013). El Cantón de Abangares ha anunciado en estos días que defenderá su territorio con medidas legales contra la siembra de transgénicos. Por su parte la Municipalidad de San Ramón ha tenido la valentía de abrir el tema a discusión en su cuenta en Facebook. , como muestra de una Municipalidad atenta a las preocupaciones nacionales.

Si el mismo Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, si la misma Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR) (ver Dictamen de la Asamblea e Profesores) se han pronunciado, uno como gremio de profesionales en la materia, el otro alertando a la opinión ante el hecho que el país no cuenta aún con los estudios pertinentes para introducir especies transgénicas; si el mismo CICDE (Centro de Investigación sobre Cultura y Desarrollo) de la UNED se opone a los transgénicos en Costa Rica (ver pronunciamiento) nos preguntamos: ¿cuáles serán los argumentos técnicos u otros que impiden a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declararse también en contra de los transgénicos en el Cantón?



En lo relacionado a las competencias municipales y su grado de autonomía, la Sala Constitucional ha sido muy enfática al declarar que:

“El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas –incluyendo las Municipalidades- a intervenir activamente en protección del ambiente. (…) el artículo 50 constitucional (…) establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del medio ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del medio ambiente.” (Voto No. 1220-2002).

“a) En relación con la actuación de la Municipalidad de Paraíso: la primera constatación que la Sala hace es que esa Municipalidad no tiene un plan que regule la ocupación del suelo y garantice la protección de la belleza escénica del valle de Orosi. A los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir los planes de ocupación del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso el de las bellezas escénicas, así que, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad de Paraíso de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deberá emitir dentro del término de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escénica del valle de Orosi. En segundo término, la Municipalidad de Paraíso podía gestionar judicialmente, si estaba en desacuerdo con lo que había resuelto la SETENA, sobre la afectación a una belleza natural o sobre la necesidad de que el proyecto de Pelarica presentara un estudio de impacto ambiental. En materia de protección al ambiente hay una legitimación procesal amplísima para gestionar judicialmente por cualquier vía, tanto administrativa como judicial”. (Voto No. 6324-2003)

Remitimos al estudio del M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor en la Maestría de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR, sobre las atribuciones de las municipalidades en materia ambiental en Costa Rica que la Municipalidad de Santo Domingo, como algunas otras, pareciera no querer ejercer pese a ser habilitada legalmente para hacerlo.



El texto completo de la moción presentada en San Rafael de Heredia es el siguiente:

21/01/13MO

MOCIÓN SIN TRÁMITE DE COMISIÓN Proponentes: Greivin Villalobos Segura, Zulema Vargas Picado, Secundan Ileana Monge, Laura Ramírez

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el maíz a través de la historia ha sido un producto esencial de la mesa latinoamericana y de igual manera forma parte de las costumbres y tradiciones típicas del pueblo y del consumo costarricense.

SEGUNDO: Que en la actualidad y desde hace algunos meses, varias empresas realizan la solicitud al departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para cultivar decenas de hectáreas de Maíz transgénico en territorio Nacional.

TERCERO: Que diversas Universidades y centros de investigaciones a Nivel mundial, han mencionado en numerosas ocasiones que en el caso de los transgénicos de algunas plantas como el maíz se atenta contra el ambiente, la salud y la seguridad alimentaria. Ya que al ser un cultivo de polinización abierta, se expone a una contaminación genética el resto de plantas criollas de fincas cercanas provocando pérdida en la biodiversidad y disminuyendo la cantidad de variedades del maíz

CUARTO: En países de la Unión Europea como Austria, Grecia, Polonia, Bélgica, Gran Bretaña, Bulgaria, Francia, Alemania, Irlanda y Eslovaquia asi como en México; prohíben la importación y siembra de Maíz transgénico; basándose en las investigaciones en contra y evidencia de las consecuencias nefastas que provocan tanto en el suelo donde se siembran, como en los seres vivos que entran en contacto con ellas

°QUINTO: Que a nivel mundial y Nacional todas las organizaciones ambientalistas, conservacionistas, ecologistas, que reúnen productores orgánicos, biodinámicas, agro homeópatas, homeodinamica han mostrado su preocupados y han tomado medidas por la avalancha de Monsanto; siendo esta una de las principales transnacionales, que pretende introducir en la mayoría de países los transgénicos.

SEXTO: Que Nuestro Estado Social-Ecológico de Derecho, del que se deriva a través de la interpretación del artículo 50 de la Constitución Política, ha programado como política nacional un camino direccionado hacia el tema ambiental, debe de garantizar ese recto camino promoviendo agricultura amigable con el ambiente y con la salud de los ciudadanos, razón de más para que se tomen decisiones transparentes en contra de los transgénicos, puesto que sus cultivos hacen vulnerables y dependientes a los agricultores, agudiza problemas como el abuso de agroquímicos, crecimiento de plagas, aumento de la contaminación de aire, agua y suelos y pérdida de biodiversidad. El derecho al ambiente es un derecho íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la salud, para hacer valer estos derechos “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intensión que da la Constitución Política, sino por el contrario es un derecho de aplicación inmediata por lo que existe una obligación gubernamental de vigilar que se cumplan estas disposiciones legales que tienden a proteger el medio ambiente.

SETIMO: El artículo 15 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración del Río y en el artículo 11 de la ley de Biodiversidad, que en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, establecen el principio precautorio, estableciendo el in dubio pro natura, a favor de los recursos naturales. Por lo que el Estado se debe acoger a dicho principio, denegando el uso de transgénicos en el país.

OCTAVO: El derecho a la salud, es fundamental para el desarrollo óptimo del ser humano, que además es el derecho que tiene cada persona para evitar que su propia salud o la de los demás no sea amenazada o dañada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto público o privado. Que en el caso de los transgénicos se cuestiona que estos productos puedan ser favorables para una salud integral, y conociendo que el Estado debe de promover acciones positivas de control y policía sanitaria en materia de salud, se hace imperante la intervención del Ministerio de Salud para que los ciudadanos conozcan que tipo de alimento consumen y si este proviene como producto de algún organismo transgénico que pueda dañar la salud.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

PRIMERO: Se declare a La Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia; CANTÓN LIBRE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(Transgénicos), y se haga de conocimiento esta intensión al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

SEGUNDO: Que el Concejo Municipal declare su oposición a la intensión de incorporar a nuestro país Maíz Transgénico, y así se le informe a la Comisión Técnica Nacional de Biodiversidad, al Ministerio Agricultura y Ganadería.

TERCERO: Se solicite al Ministerio de Salud, su intervención para que se haga prevalecer el derecho de las personas a saber que consumen en los alimentos, y se gestionen las acciones correspondientes para que los productos que se venden en el mercado nacional, indiquen si estos proceden de organismos transgénicos.

CUARTO: Instruir a la Secretaria del Concejo para que transcriba este acuerdo y lo comunique a las Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, Cámara de Industria y Comercio, Grupos Ambientales y de bandera azul, Comité Patriótico, al Sr. Cura Párroco, grupos Organizados, fuerzas vivas del cantón, Federación de Municipalidades y Concejos Municipales del país.

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