martes, 29 de enero de 2013

LUNES 28 DE ENERO del 2013: TRANSGENICOS: SANTO DOMINGO SE VISTE DE VERDE





Mapa de los 22 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica (al 29/01/2013). Foto: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012

En la Sesión Municipal del día 28 de enero del 2013, el Consejo Municipal acordó por unanimidad declarar al Cantón de Santo Domingo de Heredia libre de transgénicos. El Comité Bandera Azul Ecológica felicita a los integrantes del Consejo Municipal, así como a la Comisión de Ambiente y a las fuerzas vivas del cantón que abogaron por dicha declaratoria. De esta manera suman 22 los cantones declarados libres de trangénicos, de los cuales cinco en Heredia: Barva, San Antonio de Belén, San Isidro (noviembre del 2012); San Rafael (enero del 2013) y ahora Santo Domingo de Heredia. EN un comunicado, el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (MAS), proponente de la moción, "felicito a los integrantes del Consejo Municipal que aprobaron esta iniciativa tan trascendente pues hacen justicia a la tradición agrícola ancestral de nuestro pueblo". En estos días se anuncian movilizaciones para que Alajuela y San José y otros cantones se unan a este clamor popular ante las peligrosas ocurrencias de las autoridades nacionales.

Adicionalmente, en relación a la planta asfáltica proyectada en San Miguel, y que ha causado gran preocupación entre los vecinos, el regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión de anoche: nuevamente aquí merece ser felicitado el regidor por San Miguel por esta iniciativa y los integrantes del Consejo Municipal por apoyarla sin reserva. El texto de la moción se lee como sigue:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por darlo a conocer el problema que se ha dado en San Miguel, en particular Costa Rica Hoy

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