jueves, 10 de enero de 2013

PLANTAS ASFALTICAS EN SAN MIGUEL Y AUSENCIA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD MIGUELEÑA





Fotos: Marcha contra proyecto minero de Crucitas en San José en el 2010 y vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia con pancartas en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012



COMUNICADO CONJUNTO DE VARIAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS



Después de revisar detenidamente el acta del Consejo Municipal del 26 de diciembre del 2012, el Comité Bandera Azul Ecológica y varias organizaciones denunciamos públicamente las acciones de la administración de la Municipalidad de Santo Domingo en relación a los distintos trámites relacionados con ya no una sino dos plantas asfálticas que pretenden ubicarse en el cauce del Rio Virilla detrás del Restaurante de Doña Lela (Raicero) en el Barrio Socorro.

Es totalmente anormal que, tal como se oyera por parte de tres regidores del Consejo Municipal durante la acalorada sesión del 26 de diciembre, estos no estuvieran en lo más mínimo informados de este proyecto. El mismo Presidente Municipal es muy enfático: "ustedes los vecinos tienen que estar muy vigilantes, en realidad para que ese asunto nosotros como concejales, tengamos participación activa en esta situación, yo ya he hablado con Patricia, yo le hable muy claramente de las situaciones vía telefónica en ese aspecto de que nosotros en ese asunto como concejales no teníamos ninguna participación". Causa extrañeza adicional que otro proyecto de planta asfáltica aprobado por la SETENA el 2 de julio del 2012 (Resolución 1755-2012 de la Comisión Plenaria en relación a otro proyecto de planta en un lugar cercano al Raicero) y "descubierto" por los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla en su visita a las instalaciones de la SETENA el pasado 7 de enero, pareciera de igual manera haberse tramitado sin pasar por el Consejo Municipal y menos haber sido puesto a conocimiento de los vecinos de la comunidad de San Miguel de Santo Domingo.

Causa aún más extrañeza que en solicitudes ante el Area de Salud del Ministerio de Salud, esta dependencia estatal declarara que la información disponible sobre este proyecto "es nula". Actividades como las plantas asfálticas son actividades que conllevan graves consecuencias para la salud humana y para el ambiente, así como para los mismos trabajadores de estas plantas: el mismo departamento de Salud de EEUU enfatiza de manera muy detallada los riesgos para la salud humana de las emanaciones de asfalto caliente desde la perspectiva estrictamente laboral. No tenemos idea de si los empleados municipales o de empresas privadas contratadas por la Municipalidad de Santo Domingo, el CONAVI, o el MOPT tendrán conciencia del riesgo al que se exponen como operarios al respirar dichas emanaciones y los invitamos a informarse.

Como bien se lo recuerda a la Municipalidad la Directora del Area de Salud de Santo Domingo en una misiva enviada a la Alcaldesa de Santo Domingo el día 8 de enero del 2013, "UNA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO ES UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. SE CALIFICA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE" (Oficio CN-DARSSD/0008/2013).

Como al parecer la administración municipal de Santo Domingo y su departamento legal ignoran, entre muchas otras cosas, que vivimos en un Estado democrático y participativo, en el que hasta nuevo aviso, esta vigente una Ley Orgánica del Ambiente desde 1995 que incluye la participación ciudadana en uno de sus primeros numerales (el artículo 6 para ser exactos y para que la Municipalidad no se pierda), nuestras organizaciones acompañadas por cuatro connotados especialistas en el tema, hacemos llegar por esta misma vía lo resuelto por la Sala Constitucional con respecto al principio de participación ciudadana en materia ambiental.

" El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la aplicación del referido principio precautorio, y el consecuente desarrollo normativo en materia de protección ambiental, impone el cumplimiento de diferentes requisitos y procedimientos que permiten a la administración conocer el impacto real que la ejecución de actividades y obras –públicas o privadas- puede tener sobre el ambiente, para una vez adquirida la certeza correspondiente, autorizar o improbar su realización".

Prosigue la Sala Constitucional señalando que que:

"En materia del medio ambiente debemos trasladar este concepto sobre el derecho de información a una nueva perspectiva que tiene todo individuo o colectividad de solicitar información y de ser informado por cualquier ente estatal [información] que no puede ser obstruida por las instituciones estatales referentes a cualquier proyecto que pueda afectar el goce de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es entonces esta, la garantía que permitirá participar a cualquier individuo o colectividad, haciendo uso de los intereses difusos del acceso a la participación, dentro de los procesos de toma de decisiones que afecten ese derecho, pues lo contrario sería ilusorio y la norma constitucional resultaría superflua [...]" (sentencia número 2331-96, supra citada).

Y finalmente, para la Sala Constitucional:

"Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria, la cual debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental".

Concluye la Sala de manera muy clara y enfática que:

"en materia ambiental el Estado se encuentra obligado a informar debida y certeramente a la comunidad de aquellos proyectos que puedan tener un impacto –positivo o negativo- en este ámbito, propiciando, más que la simple información, la realización de un diálogo primario que permita a la comunidad aportar insumos que deben ser conocidos por la administración, teniendo esta la obligación de otorgar este espacio y valorar las posiciones de la comunidad. /... / Es así, que de previo a la definición del proyecto, y del inicio de las obras del mismo, las comunidades relacionadas no fueron consultadas ni informadas por parte del ICAA sobre el proyecto a realizar, de donde resulta que en el proceso de implementación del proyecto, se evidencia otra violación a las obligaciones ambientales que deben cumplir las instituciones públicas. Por otra parte, tomando en consideración lo referido en el anterior considerando, la participación ciudadana resulta particularmente importante en el proceso de otorgamiento de la viabilidad ambiental, por lo que al haberse concedido aquella viabilidad sin la debida participación de la comunidad, la misma deviene igualmente en ineficaz".

FUENTE CITADA: Voto 262-2009 tomado de forma UNANIME por la Sala IV.

En caso de ser necesario, este CBAE puede remitir el texto completo de esta larga sentencia a la Municipalidad de Santo Domingo y/o a quién así lo desee. Las solicitudes se reciben a nuestro correo electrónico: banderazulsmiguel@gmail.com, En caso de ser necesario, podemos de igual manera buscar un curso libre de actualización en materia ambiental a los funcionarios del departamento legal de la susodicha Municipalidad.



ENTIDADES SOCIALES FIRMANTES: AMIGOS DEL PACUARE - ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - ASOCIACIÓN PALMAREÑA PARA LA RECUPERACIÓN DEL AMBIENTE (APRA) - ASOCIACION DE ECOLOGIA SOCIAL (AESO) - ASOCIACIÒN PRESERVACIONISTA DE FLORAS Y FAUNA SILVESTRES (APREFLOFAS) - ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS (PROAL) - COECOCEIBA /Amigos de la Tierra (Costa Rica) - COMISIÔN AUTÓNOMA DE ASUNTOS ECOLOGICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA) - COMITÉ BANDERA AZUL ECOLOGICA DE SAN MIGUEL - CORONADO POR LA NATURALEZA - FEDERACIÓN DE ENTIDADES ECOLOGISTAS NACIONALES (FECON) - GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO - PROYECTO BIODIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIÓN NORTE POR LA VIDA (UNOVIDA)

ACADEMICOS: ALLAN ASTORGA GATTGENS, geólogo y profesor, Escuela Centroamericana de Geología (UCR) - EDUARDO BRENES MATA, arquitecto y ex Director del PRUGAM - OSVALDO DURÁN CASTRO, sociólogo y profesor-investigador (TEC) - ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, abogado y profesor universitario, Escuela de Ciencias Ambientales (UNA) -



NOTA agradecemos a Costa Rica Hoy por su extensa nota en su edición del 14/01/2013 asi como a elpais.cr por difundir este manifiesto público colectivo en su edición del 14/01/2013 así como a actualidad.cr por su nota en la edición del 15/01/2013.

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