jueves, 31 de enero de 2013

PLANTA ASFALTICA EN SAN MIGUEL: DECISIVA REUNION DE VECINOS





Foto 1: reunión de vecinos del 30/01/2013 en anfiteatro del Colegio Lincoln. Foto 2: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012. Foto 3: Georeferencia satelital de naciente de agua en propiedad colindante con proyecto DISCORAMA en esta misma ladera del Virilla con funcionarios de SENARA (Roberto Ramirez), municipales (Luis Diego Rubí Bolaños) e integrantes del CBAE el día 22/01/2007.

En el día de ayer, se realizó en las instalaciones del Colegio Lincoln en Barrio Socorro la séptima reunión de vecinos de San Miguel de Santo Domingo. Las palabras de inició fueron las del mismo Director del Colegio Lincoln, anuente a ofrecer un espacio de dialogo entre la comunidad y las autoridades municipales. Posterior a ello, el Padre William de la comunidad ofreció ante una nutrida asistencia (más de 150 personas) algunas reflexiones sobre la necesidad de unir esfuerzos y mantener vigilante a la comunidad. En su presentación, los representantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Viriila ofrecieron una reseña muy completa de todo los actuado y los resultados obtenidos, así como los argumentos y dudas planteadas formalmente en 5 oficios enviados desde diciembre a la Municipalidad, que a la fecha no han sido contestados formalmente. Presente al evento, la Alcadesa de la Municipalidad de Santo Domingo, acompañada por dos funcionarios municipales intentó aclarar las dudas de los vecinos: desde noviembre del año pasado fue la primera que se hizo presente para encarar los cuestionamientos. Participaron de igual manera varios regidores municipales y lideres de organizaciones sociales migueleñas así como la Directora del Area de Salud de Santo Domingo. En el público, además de vecinos de San Miguel, de Tibás, de Moravia, de Los Angeles, de San Luis, de Santo Tomás, estuvieron varios regidores, ex regidores así como varios miembros de la Comisión de Ambiente de la Municipalidad quiénes escucharon con suma atención los argumentos así como los reclamos expuestos por los vecinos y las respuestas de las autoridades y sus silencios. El representante del Consejo de Distrito por San Miguel externó por vez primera y de manera pública su oposición al proyecto de instalación de una planta asfáltica en San Miguel.

El regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción el pasado Lunes 28 de enero, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión municipal del 28 de enero. Este Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel saluda los esfuerzos realizados y felicita a los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla y a los vecinos organizados de San Miguel, así como la adopción de esta moción por parte del Consejo Municipal: además, exige a la administración municipal que para cualquier proyecto industrial o de urbanizaciones situado en las laderas del rio Virilla y del Rio Tibas, se consulte de manera obligatoria y previo a cualquier trámite, a la Comisión de Ambiente de la Municipalidad y a las fuerzas vivas del distrito. Esta últimas no se limitan al Consejo de Distrito y a la Asociación de Desarrollo Integral: son muchos más las organizaciones migueleñas las que deben ser oidas y consultadas. Varios regidores ayer presentes denunciaron la falta de información por parte de la administración municipal a los integrantes del Consejo Municipal, así como a los integrantes de la Comisión de Ambiente, cuya Presidenta también asistió.

Quedan, entre muchas dudas, pendiente una acción de la comunidad y de la Municipalidad contra la SETENA debido a las irregularidades evidenciadas (y documentadas) en la tramitación del expediente ante este instancia. así como varias solicitudes de aclaración a entidades como el AyA, SENARA, y la Dirección de Hidrocarburos del MINAET.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel llama la atención sobre el hecho que en la ladera hacia el Virilla se encuentran varias nacientes de agua, una de ellas que este mismo Comité procedió a georeferenciar con funcionarios municipales y con los técnicos de SENARA en el 2007 (ver foto 3), por lo que es totalmente anormal que en momentos en que se busca suplir el faltante de agua en el Cantón se arriesgue el municipio a permitir la instalación de proyectos industriales que suponen el uso de hidrocarburos.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel hace votos para que la Municipalidad reglamente las consultas a las comunidades en materia ambiental, tal como lo prevé el Articulo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y tal y como ya lo han hecho varios cantones en el país (eran 17 en el 2004 según artículo de prensa), de manera a prevenir en el futuro "sorpresas" como esta a las comunidades: plebiscitos, cabildos, referendum, son distintas modalidades de consulta que ya es hora que se implementen a nivel distrital y cantonal en un municipio como el de Santo Domingo. Un reciente informe del IFAM (ver informe del 2010) reseña las distintas modalidades de participación democrática en el plano municipal que al día de hoy el Cantón de Santo Domingo no ha reglamentado. A mediados de los años 2000, el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscito, Referendo y Cabildo, del 19 de marzo del 2001 aprobado por el Consejo Municipal de San Ramón dio pié para la organización de una plebiscito en relación a la instalación de una granja avícola en Piedades.

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A continuación el texto de la moción aprobada de forma unánime y en firme por el Consejo Municipal el pasado 28 de enero:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por dar a conocer el problema que se ha dado en la comunidad de San Miguel, en particular a elpais.cr, Costa Rica Hoy y actualidad.cr, La República, La Nación y muchos otros más.

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