jueves, 31 de enero de 2013

PLANTA ASFALTICA EN SAN MIGUEL: DECISIVA REUNION DE VECINOS





Foto 1: reunión de vecinos del 30/01/2013 en anfiteatro del Colegio Lincoln. Foto 2: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012. Foto 3: Georeferencia satelital de naciente de agua en propiedad colindante con proyecto DISCORAMA en esta misma ladera del Virilla con funcionarios de SENARA (Roberto Ramirez), municipales (Luis Diego Rubí Bolaños) e integrantes del CBAE el día 22/01/2007.

En el día de ayer, se realizó en las instalaciones del Colegio Lincoln en Barrio Socorro la séptima reunión de vecinos de San Miguel de Santo Domingo. Las palabras de inició fueron las del mismo Director del Colegio Lincoln, anuente a ofrecer un espacio de dialogo entre la comunidad y las autoridades municipales. Posterior a ello, el Padre William de la comunidad ofreció ante una nutrida asistencia (más de 150 personas) algunas reflexiones sobre la necesidad de unir esfuerzos y mantener vigilante a la comunidad. En su presentación, los representantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Viriila ofrecieron una reseña muy completa de todo los actuado y los resultados obtenidos, así como los argumentos y dudas planteadas formalmente en 5 oficios enviados desde diciembre a la Municipalidad, que a la fecha no han sido contestados formalmente. Presente al evento, la Alcadesa de la Municipalidad de Santo Domingo, acompañada por dos funcionarios municipales intentó aclarar las dudas de los vecinos: desde noviembre del año pasado fue la primera que se hizo presente para encarar los cuestionamientos. Participaron de igual manera varios regidores municipales y lideres de organizaciones sociales migueleñas así como la Directora del Area de Salud de Santo Domingo. En el público, además de vecinos de San Miguel, de Tibás, de Moravia, de Los Angeles, de San Luis, de Santo Tomás, estuvieron varios regidores, ex regidores así como varios miembros de la Comisión de Ambiente de la Municipalidad quiénes escucharon con suma atención los argumentos así como los reclamos expuestos por los vecinos y las respuestas de las autoridades y sus silencios. El representante del Consejo de Distrito por San Miguel externó por vez primera y de manera pública su oposición al proyecto de instalación de una planta asfáltica en San Miguel.

El regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción el pasado Lunes 28 de enero, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión municipal del 28 de enero. Este Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel saluda los esfuerzos realizados y felicita a los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla y a los vecinos organizados de San Miguel, así como la adopción de esta moción por parte del Consejo Municipal: además, exige a la administración municipal que para cualquier proyecto industrial o de urbanizaciones situado en las laderas del rio Virilla y del Rio Tibas, se consulte de manera obligatoria y previo a cualquier trámite, a la Comisión de Ambiente de la Municipalidad y a las fuerzas vivas del distrito. Esta últimas no se limitan al Consejo de Distrito y a la Asociación de Desarrollo Integral: son muchos más las organizaciones migueleñas las que deben ser oidas y consultadas. Varios regidores ayer presentes denunciaron la falta de información por parte de la administración municipal a los integrantes del Consejo Municipal, así como a los integrantes de la Comisión de Ambiente, cuya Presidenta también asistió.

Quedan, entre muchas dudas, pendiente una acción de la comunidad y de la Municipalidad contra la SETENA debido a las irregularidades evidenciadas (y documentadas) en la tramitación del expediente ante este instancia. así como varias solicitudes de aclaración a entidades como el AyA, SENARA, y la Dirección de Hidrocarburos del MINAET.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel llama la atención sobre el hecho que en la ladera hacia el Virilla se encuentran varias nacientes de agua, una de ellas que este mismo Comité procedió a georeferenciar con funcionarios municipales y con los técnicos de SENARA en el 2007 (ver foto 3), por lo que es totalmente anormal que en momentos en que se busca suplir el faltante de agua en el Cantón se arriesgue el municipio a permitir la instalación de proyectos industriales que suponen el uso de hidrocarburos.

El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel hace votos para que la Municipalidad reglamente las consultas a las comunidades en materia ambiental, tal como lo prevé el Articulo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y tal y como ya lo han hecho varios cantones en el país (eran 17 en el 2004 según artículo de prensa), de manera a prevenir en el futuro "sorpresas" como esta a las comunidades: plebiscitos, cabildos, referendum, son distintas modalidades de consulta que ya es hora que se implementen a nivel distrital y cantonal en un municipio como el de Santo Domingo. Un reciente informe del IFAM (ver informe del 2010) reseña las distintas modalidades de participación democrática en el plano municipal que al día de hoy el Cantón de Santo Domingo no ha reglamentado. A mediados de los años 2000, el Reglamento para Consultas Populares, Plebiscito, Referendo y Cabildo, del 19 de marzo del 2001 aprobado por el Consejo Municipal de San Ramón dio pié para la organización de una plebiscito en relación a la instalación de una granja avícola en Piedades.

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A continuación el texto de la moción aprobada de forma unánime y en firme por el Consejo Municipal el pasado 28 de enero:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por dar a conocer el problema que se ha dado en la comunidad de San Miguel, en particular a elpais.cr, Costa Rica Hoy y actualidad.cr, La República, La Nación y muchos otros más.

martes, 29 de enero de 2013

LUNES 28 DE ENERO del 2013: TRANSGENICOS: SANTO DOMINGO SE VISTE DE VERDE





Mapa de los 22 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica (al 29/01/2013). Foto: vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia contra proyectos de planta asfáltica en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012

En la Sesión Municipal del día 28 de enero del 2013, el Consejo Municipal acordó por unanimidad declarar al Cantón de Santo Domingo de Heredia libre de transgénicos. El Comité Bandera Azul Ecológica felicita a los integrantes del Consejo Municipal, así como a la Comisión de Ambiente y a las fuerzas vivas del cantón que abogaron por dicha declaratoria. De esta manera suman 22 los cantones declarados libres de trangénicos, de los cuales cinco en Heredia: Barva, San Antonio de Belén, San Isidro (noviembre del 2012); San Rafael (enero del 2013) y ahora Santo Domingo de Heredia. EN un comunicado, el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (MAS), proponente de la moción, "felicito a los integrantes del Consejo Municipal que aprobaron esta iniciativa tan trascendente pues hacen justicia a la tradición agrícola ancestral de nuestro pueblo". En estos días se anuncian movilizaciones para que Alajuela y San José y otros cantones se unan a este clamor popular ante las peligrosas ocurrencias de las autoridades nacionales.

Adicionalmente, en relación a la planta asfáltica proyectada en San Miguel, y que ha causado gran preocupación entre los vecinos, el regidor por el distrito de San Miguel presentó la siguiente moción, la cual reproducimos en su integralidad, y que fue aprobada por unanimidad por el Consejo Municipal en la sesión de anoche: nuevamente aquí merece ser felicitado el regidor por San Miguel por esta iniciativa y los integrantes del Consejo Municipal por apoyarla sin reserva. El texto de la moción se lee como sigue:



Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Concejo Municipal Regidor Sr. Abel Chacón, representante del distrito de San Miguel

A. Para solicitar la Moción para modificar orden del día si es necesario:

Sr. Presidente del Concejo Municipal, con base en Código Municipal, me permito solicitar la modificación del orden del día, para que este Concejo Municipal discuta como punto inicial el tema de la instalación de planta asfáltica e industrias en el distrito de San Miguel, cuyos vecinos ampliamente expusieron argumentos en el oficio CCCRV-02-01-1013, donde exponen su rechazo e inconformidad con este tipo de proyectos en su distrito.

2) Motivación de la propuesta de acuerdos.

Me permito leer las motivaciones para los acuerdos que someto a este Concejo Municipal y que leeré posteriormente:

1) Actualmente el Plan Regulador de la Municipalidad de Santo Domingo (conforme con la Ley de Planificación Urbana, N° 4220 de 1968, Art.15), ya dispuso de audiencia pública y aprobación en la Municipalidad, sin embargo no se dispone aún de la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. Estas situación constituye un vacío respecto al uso del territorio;

2) Los estudios y mapas realizados para el INVU sobre el cantón de Santo Domingo de Heredia indican la inconveniencia de instalar industrias y en consecuencia una planta asfáltica en la zona de San Miguel y Barrio Socorro. Estos mapas que son el resultado de los estudios sobre los Índices de Fragilidad Ambiental, señalan la zona de ubicación de la planta como de Muy Alta Fragilidad Ambiental. Asimismo incide en la comunidad de Barrio Socorro, y como zona de influencia directa del proyecto que ha sido valorada como de Moderada Fragilidad Ambiental;

3) El estudio del SENARA del 2007 titulado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica” señala que Santo Domingo es uno de los cantones que presentan mayor recarga potencial de los Acuíferos Barva y Colima, lo cual constituye otro aspecto desde el punto de vista ambiental y protección del recurso agua (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 50 y 51) que exige una limitación con el tipo de actividades en esta zona;

4) El Reglamento, N° 3623 del 06 de mayo de 1985, denominado “Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana” y sus modificaciones, emitido por el INVU, el cantón de Santo Domingo no está considerado como área industrial consolidada, área industrial en proceso de desarrollo o área industrial nueva (Art.1) y en consecuencia no debe ajustarse a las regulaciones establecidas para estas áreas, y refuerza el argumento para esta zona en particular;

5) Tomando como fundamento el Reglamento de Zonas Industriales citado, respecto a su ubicación se señala en su inciso “b” que “fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo inofensivo tal como se describen en el artículo 49 del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en las siguientes áreas: Frente a vías importantes, En lotes comerciales de las urbanizaciones, En zonas comerciales o mixtas, En zonas poco pobladas o rurales;

6) En relación con el punto 5 anterior la Dirección de Salud de Santo Domingo, mediante oficio CN-DARSSD/0008/2013 la Directora del Área de Salud señaló a la Alcaldesa de Santo Domingo el alto riesgo con que se califica a una planta procesadora de asfalto, constituye una potencial amenaza para la salud de los habitantes de las comunidades vecinas;

7) Dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes. CR-2010”, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT del 1 de febrero del 2011, tiene previsto respecto a las plantas asfálticas que “La ubicación e instalación de las plantas de mezcla asfáltica, hormigón, trituración, u otras similares, deberán responder a criterios ambientales, escogiéndose preferentemente lugares planos, desprovistos de cubierta vegetal y alejados lo más posible de áreas pobladas; no podrá ubicarse sobre mantos acuíferos, zonas de recarga, ni sitios donde el nivel freático sea muy superficial. Debe ubicarse lo suficientemente lejos de los cauces de los ríos de manera que un derrame no tenga posibilidades de llegar a ellos. Cuando se trate de obras en áreas urbanas o cercanas a éstas, deberá solicitarse a los organismos correspondientes la autorización respectiva para su ubicación;

8) Que el Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, del 07 de abril de 1997, se establece que Santo Domingo forma parte de un área de control urbanístico (Art. 1) y Zona Especial de Protección y que tendrá un uso predominantemente agrícola y se reiteran las prohibiciones para las industrias que no sean calificadas como inofensivas. (Arts. 1, 2, 3 y 4);

9) Al existir un malentendido con los vecinos del San Miguel reconocido por la Sra. Alcaldesa Municipal, mediante comunicado de prensa COP-01-2013, sobre los permisos de uso de suelo, disponibilidad de aguas, tanto expedientes municipales como la SETENA, este Concejo Municipal considera que la administración no ha explicado con amplitud el alcance de los proyectos aprobados para esta zona. Dicho comunicado de prensa dispone de respuesta formal por parte de los vecinos mediante oficio CCCRV-05-01-2013;

10) En atención al oficio CCCRV-02-01-2013, remitido por los vecinos que exponen argumentos amparados en la normativa vigente, y que se sintetizan los puntos anteriores y donde se manifiesta su inconformidad y rechazo a proyectos industriales en esta zona de protección especial y de recarga potencial de acuíferos.

Acuerdan:

Con base en los puntos anteriores y la petitoria manifestada por los vecinos se somete ante este Concejo aprobar en forma firme los siguientes acuerdos:

ACUERDO UNO: Se restringe el desarrollo y aprobación de permisos municipales, para la instalación y funcionamiento de industrias en el distrito de San Miguel de Santo Domingo, a fin de que prevalezca el principio precautorio en la preservación de los recursos naturales y en particular el hídrico, así como la salud de los vecinos de la zona y que la normativa vigente estipula.

ACUERDO DOS: Para el distrito de San Miguel de Santo Domingo y como resultado de sus particularidades físicas, geológicas e hidrogeológicas se instruye a la administración municipal elevar en el futuro a este Concejo Municipal, la Comisión de Ambiente, la Comisión de Obras los permisos vinculados con proyectos urbanísticos, a fin de conocer su viabilidad y los argumentos que lo califiquen como baja densidad conforme con la normativa vigente;

• ACUERDO TRES: Instruir a la Administración Municipal para que en un periodo de dos semanas presente ante este Concejo Municipal un inventario exhaustivo de las industrias existentes en el distrito de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y que se califiquen conforme la normativa sanitaria vigente, y se coordine con las dependencias públicas correspondientes y se tomen las acciones administrativas y legales pertinentes conforme el ordenamiento jurídico y se salvaguarde esta zona de protección y la salud de sus habitantes.



Este Comité Bandera Azul Ecológica apoya las legítimas preocupaciones de los vecinos del Barrio Socorro de San Miguel expresadas en un reciente comunicado de prensa y agradece el interés de varios medios de prensa por darlo a conocer el problema que se ha dado en San Miguel, en particular Costa Rica Hoy

miércoles, 23 de enero de 2013

HEREDIA SE VISTE DE VERDE: CANTON DE SAN RAFAEL DECLARADO LIBRE DE TRANSGENICOS





Marcha de diciembre del 2012 contra el maiz transgénico. Foto de CRH.



El Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel expresa sus sinceras felicitaciones a las organizaciones ecologistas, asociaciones comunales, académicos y en general a las fuerzas vivas del Cantón de San Rafael de Heredia por haberse declarado Cantón Libre de Transgénicos en el día de ayer por una votación de 3 a 2. De esta manera se suma a San Isidro de Heredia cuyo Consejo Municipal lo declaró de forma unánime libre de transgénicos en el mes de noviembre pasado. A ellos se suman otros más para llegar a 15 cantones declarados libres de transgénicos en Costa Rica.

Expresamos no obstante, como entidad domingueña y herediana, nuestro profundo pesar por el hecho que el Cantón de Santo Domingo siga renuente a declararse como tal e instamos a sus autoridades a interesarse un poco más por el movimiento nacional contra productos transgénicos y por la lista cada vez más importante de municipalidades que han optado por apoyarlo en todo el territorio nacional: si la decisión debe ser votada, por falta de acuerdo dentro del Consejo Municipal, instamos a 3 regidores a votar a favor y dejar que se expongan 2 regidores, tal como ocurrió en San Rafael de Heredia y en otros cantones. La Municipalidad de Palmares la semana pasada anuncio su apoyo a este movimiento y se suma asi a los cantones de: Grecia, Barva, Oreamuno, Paraíso, Talamanca, Cañas, Abangares, Santa Cruz, Moravia, Nicoya, Aguirre, San Isidro de Heredia y Aserrí, aumentando de esta manera el rechazo a este tipo de producción. La moción presentada ante el Consejo Municipal de Naranjo en diciembre del 2012 por los caminantes está pendiente de aprobación.

Con asombro para muchas organizaciones ecologistas de Costa Rica, se informó este 21 de enero del 2013 que pese a todas las advertencias, la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad del Servicio Fitosanitario del Estado (CTNBio) "votó a favor la solicitud de la siembra de tres variedades de maíz genéticamente alterado, de la empresa D&PL Semillas LTDA, propiedad de la transnacional Monsanto: los tipos de maíz que fueron autorizados son el amarillo Yieldgard II, resistente a los lepidópteros; el amarillo Roundup Ready, tolerante al glifosato; y el amarillo CCR, que es tolerante al glifosato y resistente al gusano de la raíz Diabrotica" (Semanario Universidad, Enero 2013). El Cantón de Abangares ha anunciado en estos días que defenderá su territorio con medidas legales contra la siembra de transgénicos. Por su parte la Municipalidad de San Ramón ha tenido la valentía de abrir el tema a discusión en su cuenta en Facebook. , como muestra de una Municipalidad atenta a las preocupaciones nacionales.

Si el mismo Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, si la misma Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR) (ver Dictamen de la Asamblea e Profesores) se han pronunciado, uno como gremio de profesionales en la materia, el otro alertando a la opinión ante el hecho que el país no cuenta aún con los estudios pertinentes para introducir especies transgénicas; si el mismo CICDE (Centro de Investigación sobre Cultura y Desarrollo) de la UNED se opone a los transgénicos en Costa Rica (ver pronunciamiento) nos preguntamos: ¿cuáles serán los argumentos técnicos u otros que impiden a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declararse también en contra de los transgénicos en el Cantón?



En lo relacionado a las competencias municipales y su grado de autonomía, la Sala Constitucional ha sido muy enfática al declarar que:

“El artículo 50 constitucional obliga al Estado y a las demás instituciones públicas –incluyendo las Municipalidades- a intervenir activamente en protección del ambiente. (…) el artículo 50 constitucional (…) establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional, según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del medio ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del medio ambiente.” (Voto No. 1220-2002).

“a) En relación con la actuación de la Municipalidad de Paraíso: la primera constatación que la Sala hace es que esa Municipalidad no tiene un plan que regule la ocupación del suelo y garantice la protección de la belleza escénica del valle de Orosi. A los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir los planes de ocupación del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso el de las bellezas escénicas, así que, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad de Paraíso de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deberá emitir dentro del término de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escénica del valle de Orosi. En segundo término, la Municipalidad de Paraíso podía gestionar judicialmente, si estaba en desacuerdo con lo que había resuelto la SETENA, sobre la afectación a una belleza natural o sobre la necesidad de que el proyecto de Pelarica presentara un estudio de impacto ambiental. En materia de protección al ambiente hay una legitimación procesal amplísima para gestionar judicialmente por cualquier vía, tanto administrativa como judicial”. (Voto No. 6324-2003)

Remitimos al estudio del M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor en la Maestría de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR, sobre las atribuciones de las municipalidades en materia ambiental en Costa Rica que la Municipalidad de Santo Domingo, como algunas otras, pareciera no querer ejercer pese a ser habilitada legalmente para hacerlo.



El texto completo de la moción presentada en San Rafael de Heredia es el siguiente:

21/01/13MO

MOCIÓN SIN TRÁMITE DE COMISIÓN Proponentes: Greivin Villalobos Segura, Zulema Vargas Picado, Secundan Ileana Monge, Laura Ramírez

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el maíz a través de la historia ha sido un producto esencial de la mesa latinoamericana y de igual manera forma parte de las costumbres y tradiciones típicas del pueblo y del consumo costarricense.

SEGUNDO: Que en la actualidad y desde hace algunos meses, varias empresas realizan la solicitud al departamento del Servicio Fitosanitario del Estado y a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para cultivar decenas de hectáreas de Maíz transgénico en territorio Nacional.

TERCERO: Que diversas Universidades y centros de investigaciones a Nivel mundial, han mencionado en numerosas ocasiones que en el caso de los transgénicos de algunas plantas como el maíz se atenta contra el ambiente, la salud y la seguridad alimentaria. Ya que al ser un cultivo de polinización abierta, se expone a una contaminación genética el resto de plantas criollas de fincas cercanas provocando pérdida en la biodiversidad y disminuyendo la cantidad de variedades del maíz

CUARTO: En países de la Unión Europea como Austria, Grecia, Polonia, Bélgica, Gran Bretaña, Bulgaria, Francia, Alemania, Irlanda y Eslovaquia asi como en México; prohíben la importación y siembra de Maíz transgénico; basándose en las investigaciones en contra y evidencia de las consecuencias nefastas que provocan tanto en el suelo donde se siembran, como en los seres vivos que entran en contacto con ellas

°QUINTO: Que a nivel mundial y Nacional todas las organizaciones ambientalistas, conservacionistas, ecologistas, que reúnen productores orgánicos, biodinámicas, agro homeópatas, homeodinamica han mostrado su preocupados y han tomado medidas por la avalancha de Monsanto; siendo esta una de las principales transnacionales, que pretende introducir en la mayoría de países los transgénicos.

SEXTO: Que Nuestro Estado Social-Ecológico de Derecho, del que se deriva a través de la interpretación del artículo 50 de la Constitución Política, ha programado como política nacional un camino direccionado hacia el tema ambiental, debe de garantizar ese recto camino promoviendo agricultura amigable con el ambiente y con la salud de los ciudadanos, razón de más para que se tomen decisiones transparentes en contra de los transgénicos, puesto que sus cultivos hacen vulnerables y dependientes a los agricultores, agudiza problemas como el abuso de agroquímicos, crecimiento de plagas, aumento de la contaminación de aire, agua y suelos y pérdida de biodiversidad. El derecho al ambiente es un derecho íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la salud, para hacer valer estos derechos “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intensión que da la Constitución Política, sino por el contrario es un derecho de aplicación inmediata por lo que existe una obligación gubernamental de vigilar que se cumplan estas disposiciones legales que tienden a proteger el medio ambiente.

SETIMO: El artículo 15 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración del Río y en el artículo 11 de la ley de Biodiversidad, que en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, establecen el principio precautorio, estableciendo el in dubio pro natura, a favor de los recursos naturales. Por lo que el Estado se debe acoger a dicho principio, denegando el uso de transgénicos en el país.

OCTAVO: El derecho a la salud, es fundamental para el desarrollo óptimo del ser humano, que además es el derecho que tiene cada persona para evitar que su propia salud o la de los demás no sea amenazada o dañada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto público o privado. Que en el caso de los transgénicos se cuestiona que estos productos puedan ser favorables para una salud integral, y conociendo que el Estado debe de promover acciones positivas de control y policía sanitaria en materia de salud, se hace imperante la intervención del Ministerio de Salud para que los ciudadanos conozcan que tipo de alimento consumen y si este proviene como producto de algún organismo transgénico que pueda dañar la salud.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

PRIMERO: Se declare a La Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia; CANTÓN LIBRE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(Transgénicos), y se haga de conocimiento esta intensión al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

SEGUNDO: Que el Concejo Municipal declare su oposición a la intensión de incorporar a nuestro país Maíz Transgénico, y así se le informe a la Comisión Técnica Nacional de Biodiversidad, al Ministerio Agricultura y Ganadería.

TERCERO: Se solicite al Ministerio de Salud, su intervención para que se haga prevalecer el derecho de las personas a saber que consumen en los alimentos, y se gestionen las acciones correspondientes para que los productos que se venden en el mercado nacional, indiquen si estos proceden de organismos transgénicos.

CUARTO: Instruir a la Secretaria del Concejo para que transcriba este acuerdo y lo comunique a las Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, Cámara de Industria y Comercio, Grupos Ambientales y de bandera azul, Comité Patriótico, al Sr. Cura Párroco, grupos Organizados, fuerzas vivas del cantón, Federación de Municipalidades y Concejos Municipales del país.

jueves, 10 de enero de 2013

PLANTAS ASFALTICAS EN SAN MIGUEL Y AUSENCIA DE INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD MIGUELEÑA





Fotos: Marcha contra proyecto minero de Crucitas en San José en el 2010 y vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia con pancartas en la sesión del Consejo Municipal, en la noche del 26/12/2012



COMUNICADO CONJUNTO DE VARIAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS



Después de revisar detenidamente el acta del Consejo Municipal del 26 de diciembre del 2012, el Comité Bandera Azul Ecológica y varias organizaciones denunciamos públicamente las acciones de la administración de la Municipalidad de Santo Domingo en relación a los distintos trámites relacionados con ya no una sino dos plantas asfálticas que pretenden ubicarse en el cauce del Rio Virilla detrás del Restaurante de Doña Lela (Raicero) en el Barrio Socorro.

Es totalmente anormal que, tal como se oyera por parte de tres regidores del Consejo Municipal durante la acalorada sesión del 26 de diciembre, estos no estuvieran en lo más mínimo informados de este proyecto. El mismo Presidente Municipal es muy enfático: "ustedes los vecinos tienen que estar muy vigilantes, en realidad para que ese asunto nosotros como concejales, tengamos participación activa en esta situación, yo ya he hablado con Patricia, yo le hable muy claramente de las situaciones vía telefónica en ese aspecto de que nosotros en ese asunto como concejales no teníamos ninguna participación". Causa extrañeza adicional que otro proyecto de planta asfáltica aprobado por la SETENA el 2 de julio del 2012 (Resolución 1755-2012 de la Comisión Plenaria en relación a otro proyecto de planta en un lugar cercano al Raicero) y "descubierto" por los integrantes del Comité de Conservación de la Cuenca del Virilla en su visita a las instalaciones de la SETENA el pasado 7 de enero, pareciera de igual manera haberse tramitado sin pasar por el Consejo Municipal y menos haber sido puesto a conocimiento de los vecinos de la comunidad de San Miguel de Santo Domingo.

Causa aún más extrañeza que en solicitudes ante el Area de Salud del Ministerio de Salud, esta dependencia estatal declarara que la información disponible sobre este proyecto "es nula". Actividades como las plantas asfálticas son actividades que conllevan graves consecuencias para la salud humana y para el ambiente, así como para los mismos trabajadores de estas plantas: el mismo departamento de Salud de EEUU enfatiza de manera muy detallada los riesgos para la salud humana de las emanaciones de asfalto caliente desde la perspectiva estrictamente laboral. No tenemos idea de si los empleados municipales o de empresas privadas contratadas por la Municipalidad de Santo Domingo, el CONAVI, o el MOPT tendrán conciencia del riesgo al que se exponen como operarios al respirar dichas emanaciones y los invitamos a informarse.

Como bien se lo recuerda a la Municipalidad la Directora del Area de Salud de Santo Domingo en una misiva enviada a la Alcaldesa de Santo Domingo el día 8 de enero del 2013, "UNA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO ES UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. SE CALIFICA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE" (Oficio CN-DARSSD/0008/2013).

Como al parecer la administración municipal de Santo Domingo y su departamento legal ignoran, entre muchas otras cosas, que vivimos en un Estado democrático y participativo, en el que hasta nuevo aviso, esta vigente una Ley Orgánica del Ambiente desde 1995 que incluye la participación ciudadana en uno de sus primeros numerales (el artículo 6 para ser exactos y para que la Municipalidad no se pierda), nuestras organizaciones acompañadas por cuatro connotados especialistas en el tema, hacemos llegar por esta misma vía lo resuelto por la Sala Constitucional con respecto al principio de participación ciudadana en materia ambiental.

" El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la aplicación del referido principio precautorio, y el consecuente desarrollo normativo en materia de protección ambiental, impone el cumplimiento de diferentes requisitos y procedimientos que permiten a la administración conocer el impacto real que la ejecución de actividades y obras –públicas o privadas- puede tener sobre el ambiente, para una vez adquirida la certeza correspondiente, autorizar o improbar su realización".

Prosigue la Sala Constitucional señalando que que:

"En materia del medio ambiente debemos trasladar este concepto sobre el derecho de información a una nueva perspectiva que tiene todo individuo o colectividad de solicitar información y de ser informado por cualquier ente estatal [información] que no puede ser obstruida por las instituciones estatales referentes a cualquier proyecto que pueda afectar el goce de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es entonces esta, la garantía que permitirá participar a cualquier individuo o colectividad, haciendo uso de los intereses difusos del acceso a la participación, dentro de los procesos de toma de decisiones que afecten ese derecho, pues lo contrario sería ilusorio y la norma constitucional resultaría superflua [...]" (sentencia número 2331-96, supra citada).

Y finalmente, para la Sala Constitucional:

"Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria, la cual debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental".

Concluye la Sala de manera muy clara y enfática que:

"en materia ambiental el Estado se encuentra obligado a informar debida y certeramente a la comunidad de aquellos proyectos que puedan tener un impacto –positivo o negativo- en este ámbito, propiciando, más que la simple información, la realización de un diálogo primario que permita a la comunidad aportar insumos que deben ser conocidos por la administración, teniendo esta la obligación de otorgar este espacio y valorar las posiciones de la comunidad. /... / Es así, que de previo a la definición del proyecto, y del inicio de las obras del mismo, las comunidades relacionadas no fueron consultadas ni informadas por parte del ICAA sobre el proyecto a realizar, de donde resulta que en el proceso de implementación del proyecto, se evidencia otra violación a las obligaciones ambientales que deben cumplir las instituciones públicas. Por otra parte, tomando en consideración lo referido en el anterior considerando, la participación ciudadana resulta particularmente importante en el proceso de otorgamiento de la viabilidad ambiental, por lo que al haberse concedido aquella viabilidad sin la debida participación de la comunidad, la misma deviene igualmente en ineficaz".

FUENTE CITADA: Voto 262-2009 tomado de forma UNANIME por la Sala IV.

En caso de ser necesario, este CBAE puede remitir el texto completo de esta larga sentencia a la Municipalidad de Santo Domingo y/o a quién así lo desee. Las solicitudes se reciben a nuestro correo electrónico: banderazulsmiguel@gmail.com, En caso de ser necesario, podemos de igual manera buscar un curso libre de actualización en materia ambiental a los funcionarios del departamento legal de la susodicha Municipalidad.



ENTIDADES SOCIALES FIRMANTES: AMIGOS DEL PACUARE - ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - ASOCIACIÓN PALMAREÑA PARA LA RECUPERACIÓN DEL AMBIENTE (APRA) - ASOCIACION DE ECOLOGIA SOCIAL (AESO) - ASOCIACIÒN PRESERVACIONISTA DE FLORAS Y FAUNA SILVESTRES (APREFLOFAS) - ASOCIACIÓN PROYECTOS ALTERNATIVOS (PROAL) - COECOCEIBA /Amigos de la Tierra (Costa Rica) - COMISIÔN AUTÓNOMA DE ASUNTOS ECOLOGICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA) - COMITÉ BANDERA AZUL ECOLOGICA DE SAN MIGUEL - CORONADO POR LA NATURALEZA - FEDERACIÓN DE ENTIDADES ECOLOGISTAS NACIONALES (FECON) - GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO - PROYECTO BIODIVERSIDAD DE COSTA RICA - UNIÓN NORTE POR LA VIDA (UNOVIDA)

ACADEMICOS: ALLAN ASTORGA GATTGENS, geólogo y profesor, Escuela Centroamericana de Geología (UCR) - EDUARDO BRENES MATA, arquitecto y ex Director del PRUGAM - OSVALDO DURÁN CASTRO, sociólogo y profesor-investigador (TEC) - ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, abogado y profesor universitario, Escuela de Ciencias Ambientales (UNA) -



NOTA agradecemos a Costa Rica Hoy por su extensa nota en su edición del 14/01/2013 asi como a elpais.cr por difundir este manifiesto público colectivo en su edición del 14/01/2013 así como a actualidad.cr por su nota en la edición del 15/01/2013.